SIN INFORMACION

CABELLO/UNIVERSIDAD ADOLFO IBAÑEZ

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Miguel Alfaro y Gonzalo Yussef en representación de Álvaro Cabello Gordon, interponen recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ (en adelante UAI) por el acto arbitrario e ilegal consistente en no permitirle rendir su examen de grado de la carrera de Ingeniería Comercial por mantener una deuda en dinero, a pesar de cumplir con todos los requisitos académicos para ello, lo que, estima, atenta contra las garantías constitucionales del artículo 19 número de la Constitución Política de la República. Exponen que el recurrente es estudiante de la carrera de ingeniería comercial en la casa de estudios recurrida, la que exige a sus alumnos cursar 4 años de pregrado y un 5° año donde se cursa lo que se califica como magíster, el cual habilita al alumno a rendir el examen de grado. Este último año, tiene un arancel de 200 UF a diferencia de los años anteriores, cuyo arancel es de 160 UF. Añade que, el año 2017, el recurrente aprobó todos los cursos, incluyendo el magíster, obteniendo el grado de Licenciado en Ciencias de Administración de la Empresa, cumpliendo con todos los requisitos académicos para poder rendir su examen de grado. Sin embargo, desde esa fecha no se le ha permitido rendirlo, debido a que mantiene una deuda con la universidad de aproximadamente $7.000.000.- Señala que ha sostenido diversas reuniones con la recurrida con el objeto de lograr un convenio de pago que le permita rendir el examen de grado, sin obtener una respuesta positiva, en particular señala que el 1 de septiembre de 2020 el Comité Académico le negó la posibilidad de rendir el examen sin apelación. Refiere que el contrato de prestación de servicios educacionales se encuentra regulado por la Ley N° 20370, Ley General de Educación, cuyo artículo 3, inciso primero, dispone que: “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por los abogados Miguel Alfaro y Gonzalo Yussef en representación de ÁLVARO CABELLO GORDON en contra de la UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, SIN COSTAS. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. N°Protección-87706-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Marisol Rojas Moya e integrada, además, por el Ministro (I) señor José H. Marinello Federici y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen los abogados Miguel Alfaro y Gonzalo Yussef en representación de Álvaro Cabello Gordon, interponen recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ (en adelante UAI) por el acto arbitrario e ilegal consistente en no permitirle rendir su examen de grado de la carrera

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