C/ EMERSON IGNACIO REYES QUEROL
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC N° 1901217496-1, RIT N° 11-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de quince de febrero pasado, se absolvió a Emerson Ignacio Reyes Querol de la acusación en su contra como autor del delito de homicidio simple. En contra de esa decisión el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 16 de marzo, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, según se dijo, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas vinculadas, a su vez, con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, atendido que el
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que, según se dijo, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y ambas normas vinculadas, a su vez, con el artículo 297, todas disposiciones del Código Procesal Penal, por infracción del principio de la lógica de la razón suficiente, atendido que el fallo impugnado mediante una valoración apartada de los parámetros que exige el citado artículo 297, absolvió a Reyes Querol. En este orden de ideas, pone de relieve que el artículo 340 del Código Procesal Penal, establece un estándar de convicción que en caso alguno es sinónimo de plena prueba, sin tampoco hacer referencia a que para derribar la duda razonable o como estándar de valoración de la prueba, se requiera prueba directa de los hechos. Es en este punto -dice- que yerra la sentencia, en tanto en el raciocinio 7° señala que “el Ministerio Público trató de cimentar la propuesta fáctica contenida en la acusación a través de testimonios de testigos de oídas, puesto que el presunto testigo presencial de los hechos, finalmente no declaró en juicio”. De tal afirmación se entiende que la declaración de testigos de oídas es per sé insuficiente para formar convicción, más allá de toda duda razonable, sobre la participación del acusado. Por ello, si tal como lo hizo la sentencia, se considera de manera fraccionada la prueba que rindió el ente persecutor destinada a probar la participación c
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: En esta causa RUC N° 1901217496-1, RIT N° 11-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de quince de febrero pasado, se absolvió a Emerson Ignacio Reyes Querol de la acusación en su contra como autor del delito de homicidio simple. En contra de esa decisión el Ministerio Público interp
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