GARCÍA/PARRA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerados décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio de 1, en autos C-1310-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Temuco, don Osvaldo Benito Manuel Pizarro Poblete, Abogado, en representación de don PABLO ANTONIO GARCÍA OYARZÚN, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por las lesiones sufridas por el demandante con ocasión de un accidente de tránsito y los padecimientos derivados del mismo, en contra de OSCAR ROLANDO PARRA GUTIÉRREZ, chofer y, en contra de la EMPRESA TRANSPORTES SAN ALFREDO LIMITADA, propietaria del vehículo conducido por el primer demandado. SEGUNDO: Que, en su fundamento octavo, la sentencia recurrida tuvo por acreditado, con el documento incorporado a la carpeta digital con fecha 2 de septiembre de 2019 a folio 38, consistente en sentencia condenatoria criminal en juicio simplificado de fecha 23 de junio de 2015 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada en contra del demandado don Oscar Rolando Parra Gutiérrez como autor del cuasidelito de lesiones graves, no objetado, dando cuenta de la dinámica de la colisión que, el día 24 de abril de 2014, siendo las 16:45 horas aproximadamente, el demandado don Oscar Rolando Parra Gutiérrez conducía el bus marca Mercedes Benz, modelo LO 914, patente WK-4692, por la ruta S-30, de oriente a poniente y, al llegar a la altura del kilómetro 22, frente a la Forestal Tromén, colisionó al furgón marca Peugeot, patente FWJR-81, que era conducido por el actor don Pablo Antonio García Oyarzún, resultando lesionado. TERECERO: Que, el
Fundamentos
considerando noveno de la sentencia, con la documental que rola a folio 38, consistente en Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación del vehículo placa patente WK 4692-7, a nombre de Transportes San Alfredo Limitada, se tuvo por acreditado que, el vehículo bus marca Mercedes Benz, modelo LO 914, patente WK-4692, era propiedad del demandado Transportes San Alfredo Limitada. CUARTO: Que, respecto de la responsabilidad del conductor del bus marca Mercedes Benz, modelo LO 914, patente WK-4692, don Oscar Rolando Parra Gutiérrez, en la colisión ocurrida el 24 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 16:45 horas la ruta S-30, a consecuencia de la cual el actor don Pablo Antonio García Oyarzún, sufrió las lesiones denunciadas y que se tuvo por acreditada con documento incorporado a la carpeta digital con a folio 38, consistente en sentencia condenatoria criminal en juicio simplificado de fecha 23 de junio de 2015 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, con certificación de encontrarse firme y ejecutoriada en contra del demandado don Oscar Rolando Parra Gutiérrez como autor del cuasidelito de lesiones graves, no objetado, dando cuenta de la conducta culposa del demandado que, además, fue objeto de sanción criminal, al indicarse en la sentencia que conducía no atento a las condiciones del tránsito, no mantuvo el control de su vehículo, infringiendo con su actuar temerario e imprudente las señalizaciones del tránsito, sin que existiera motivo alguno que justificaran el incumplimiento de ellas. QUINTO: Que, en cuanto a la necesaria relación de causalidad, en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito, cuya regulación especial se encuentra en los artículos 170 y siguientes de la Ley 18.290, atendidas las circunstancias en que ocurrió la colisión que provocaron lesiones al actor, estimó probado que éstas se produjeron por el actuar culpable del demandado don Oscar Rolando Parra Gutiérrez, quien conducía el bus marca Mercedes Benz, modelo LO 914, patente WK-4692, pues a más de no ser diligente en su conducción, fue requerido por el órgano persecutor penal por ilícitos penales de delito culposo de lesiones, de manera tal que los daños causados son consecuencia directa y necesaria del actuar ilícito del demandado Parra Gutiérrez. SEXTO: Que, en cuanto a la primera pretensión del actor consistente en el daño material por desmedro de sus remuneraciones durante todo el periodo que estuvo incapacitado de trabajar, fue correctamente desestimado por la sentencia en alzada por cuanto se concluyó que no puede accederse a ella por no haber indicado el monto determinado de las remuneraciones que alega haber dejado de recibir, no especificar los tipos de comisiones ni beneficios a que se refiere, resultando en consecuencia insuficiente la sola documental rendida con fecha 2 de septiembre de 2019 a folio 38 consistente en Certificado de remu
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a folio 43, en cuanto por ella se rechaza la demanda de folio 1 y, en su lugar, se decide que ella queda acogida sólo en cuanto al resarcimiento impetrado en el rubro de daño moral, respecto del cual se dispone que los demandados OSCAR ROLANDO PARRA GUTIÉRREZ y la EMPRESA TRANSPORTES SAN ALFREDO LIMITADA son solidariamente condenados a indemnizar al actor con la suma de $9.000.000 (nueve millones de pesos), con el reajuste de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a que la sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes anterior a su pago y, los intereses corrientes para operaciones no reajustables, sólo en caso de mora. II.- Que se confirma en lo demás apelado en la expresada sentencia. III.- Que no se condena en costas a los demandados por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, archívese y devuélvase el expediente. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Civil-595-2020. (fcv)
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerados décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio de 1, en autos C-1310-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Temuco, don Osvaldo Benito Manuel Pizarro Poblete, Abogado, en representación de don PA
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