SIN INFORMACION

NAVIA/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que comparece doña CAROL RAFIDE CUADRA, abogada, domiciliada en Aldunate 719, of. 703, Edificio Telar, Temuco, en representación, de don Juan Carlos Navia Espinoza, ingeniero forestal, rut 9.174.394-9, domiciliado en Irlanda 01122, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., empresa del giro de su denominación, rut N° 96.667.560-8, representada legalmente por su gerente general don ANTONIO TURNER FABRES, rut 13.668.525-2, ambos domiciliados en Huérfanos 863, piso 3, Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone: I.- LOS HECHOS: 1.- Con fecha 13 de octubre de 2020, su representado don Juan Carlos Navia Espinoza, recibió correo electrónico de la recurrida, en que se le señalaba “le informamos que no hemos registrados pagos respecto de su crédito automotriz  , esto incluye intereses  y gastos de cobranza  que  ya se encuentra publicado en el boletín comercial. Nos gustaría saber si nos puede contar el motivo que lo llevó a no poder pagar sus cuotas y así poder ayudarle a  salir de esta situación.” 2.-Explica que el crédito automotriz que refiere TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. en el correo, se encuentra íntegramente pagado por mi representado, según daré cuenta a continuación. 3.- Efectivamente, indica que en el año 2013, el Sr. Navia compró un automóvil Nissan March, mediante un crédito automotriz con Marubeni (Masfin Limitada). El crédito automotriz fue pactado en 36 cuotas iguales, sucesivas y mensuales de $135.432.-, y una última cuota N° 37 (a la que ellos denominaban CUOTON) de $2.606.864. Esta última cuota 37 (cuotón) tenía fecha de vencimiento el 5 de mayo de 2016. Su representado procedió a pagar la totalidad del crédito pactado. Específicamente, la cuota 37 (cuotón) fue pagada mediante 5 transferencias electrónicas efectuadas entre el 16 de junio de 2016 y el 15 de julio de 2016, todas a la cuenta corriente de MASFIN LIMITADA (Marubeni) del Banco de Chile N° 1150405. El comprobante de todas y cada una de las transferencias efectuadas fueron debidamente remitidas a la Sra. AMERICA MALLEA APABLAZA, encargada de cobranza de Marubeni Credit, con domicilio en Vicuña Mackenna 3300, Santiago, quien acusaba recibo de la transferencia y dio cuenta de recibido conforme el pago efectuado por dicha cuota 37. 4.- Con posterioridad a todo ello, en el año 2019, la recurrida TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. empezó a cobrar vía telefónica este crédito a mi representado, en forma específica, cobraban el pago de la cuota N° 37 o cuotón, señalando que ellos se habían hecho cargo de esta supuesta deuda. Su representado procedió a informarles que estaba todo pagado y procedió a mandarles las 5 transferencias efectuadas a Marubeni que daban cuenta del pago de la citada cuota 37. Añade que estos documentos (las 5 transferencias que daban cuenta del pago) fueron remitidos por su representado a TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. en muchas oportunidades, a lo menos 4 veces, ya que ellos señalaban que dichos comprobantes se les extraviaban y no sabían dónde los tenían. 5.- La recurrida, TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. no tiene debidamente ordenado su trabajo y al parecer los comprobantes de transferencia que les fueron enviados en el año 2019 los extraviaron, una vez más, y, nuevamente procedieron a llamar por teléfono al Sr. Navia y en forma conjunta mandaron con fecha 13 de octubre de 2020 el correo electrónico que hemos referido precedentemente, en el cual se indica en forma expresa “que ya se enc

Fallo

Por lo expuesto, pide se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por su gerente general ANTONIO TURNER FABRES, ambos ya individualizados, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo declarando específicamente, como medida protección, que: la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal afectando los derechos y garantías constitucionales de don Juan Carlos Navia Espinoza al publicarlo en el Boletín Comercial por el presunto no pago de crédito automotriz, crédito que fue íntegramente pagado, por lo que, dicha publicación es por una deuda inexistente; que el recurrente debe ser eliminado del Boletín Comercial por la citada publicación de incumplimiento de pago referida; todo ello sin perjuicio de las otras medidas que se consideren necesarias adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho; y con la expresa expresamente condena en costas. Acompaña: correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2020 referido en lo principal. Que a continuación, informa doña Joana Fernández González, abogado, en representación de la recurrida TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., Institución Financiera, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 863, Piso 10, comuna y ciudad de Santiago, al siguiente tenor: el Sr. Juan Carlos Navia Espinoza -en adelante, también, “el recurrente”- efectivamente mantuvo un crédito automotriz con el cual financió parte de la compra del automóvil

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Que comparece doña CAROL RAFIDE CUADRA, abogada, domiciliada en Aldunate 719, of. 703, Edificio Telar, Temuco, en representación, de don Juan Carlos Navia Espinoza, ingeniero forestal, rut 9.174.394-9, domiciliado en Irlanda 01122, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección en contra de TANNER SERVICIOS FI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica