SIN INFORMACION

YÁÑEZ/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de marzo del año 2020, comparece don FERNANDO HUMBERTO YAÑEZ PÉREZ, chileno, casado, docente, cédula de identidad Nº 8.296.223-9, domiciliado en calle Monte Los Olivos Nº 020, comuna de Temuco, quien recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Rut: 69.190.700-7, representada por su Alcalde don Miguel Becker Alvear, cédula de identidad Nº 8.182.789-3, y su Director de Educación Eduardo Zerené Buamscha, ambos domiciliados para estos efectos en Arturo Prat Nº 0130,comuna de Temuco, por la supuesta vulneración cometida con fecha 24 de febrero del presente año, al derecho fundamental, igualdad ante la ley y no discriminación, derecho al trabajo y al derecho de propiedad y debido proceso al haberlo destituido arbitraria e ilegalmente de su cargo de docente titular de inglés, cargo que desempeñaba desde el año 2013 en la Escuela Municipal Andrés Bello de Temuco. Funda el recurso en que fue contratado como profesor de inglés en el año 2013, cargo al que accedió por concurso público, con mérito profesional y curricular absoluto, siendo su desempeño docente muy bueno durante todos estos años y su entrega en aula fue destacada. En el contexto de su carrera docente fue evaluado dos veces, su primera evaluación tuvo resultado competente y la evaluación del año 2018 de elaboración de portafolios y otras mediciones le dio un resultado “básico”, refiriendo que de acuerdo a la norma legal vigente, debía rendir otro examen en el año subsiguiente, o sea en el año 2020, para lo cual le estaba preparando con mucho ahínco y pensaba rendirlo comenzando el año lectivo, preparándose para entrar al año escolar, cuando el día 24 de febrero del presente año, encontró una carta certificada que le ponía en conocimiento el término de sus funciones como profesor titular de inglés, argumentando que su evaluación dio un resultado básico en el año 2018 y que era motivo de despido. Manifiesta que el acto administrativo es ilegal, arbitrario

Fundamentos

fundamentos suficientes que acredita el actuar conforme la normativa y en obediencia de ésta. En lo que refiere a la afectación al artículo 19 N°16, de la Carta Magna, tampoco se ha transgredido, puesto que, si bien es cierto tiene la posibilidad de elegir su trabajo y protegerlo, es justamente la falta de protección del mismo, por parte del recurrente la que faltó, puesto que al habérsele realizado la evaluación, esta arrojó innumerables faltas siendo calificado como insatisfactorio en varios de los ítems, promediando en definitiva el nivel básico, el que es insuficiente para los establecimientos y para la educación que se presta en ese establecimiento en específico, no existe transgresión por parte de este recurrido. Y en lo que respecta al Derecho de Propiedad, sin duda el haber accedido al cargo por concurso público le otorgó propiedad en él, mientras diera cumplimiento a sus obligaciones laborales, sin embargo, la Ley 19070 Estatuto Docente, exige que los docentes mantengan un nivel de desempeño profesional, y que, en el evento de no ser así, existe la posibilidad de perder dicho cargo, que es lo que ocurrió en la especie, sin existir acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso, con costas. Al primer otrosí, acompaña Ord. N° 211 de fecha 27.12.2019, informe y reunión de Equipo Directivo; Ord. N° 1988 si fecha del director del Departamento de Educación y Dictamen N° 57583/2014 de Contraloría General de la República; Informe de Evaluación Individual del docente Fernando Humberto Yáñez Pérez; Decreto Alcaldesco N°1912 de fecha 11.02.2020 de la Municipalidad de Temuco; Circular Ord. N° 272 de fecha 17.02.2020 del Jefe del Departamento de Educación a don Fernando Yáñez Pérez; Hoja de sistema de Admisión de Guía de Admisión SISVE de Correos de Chile de fecha 19.02.2020 y listado de direcciones; Decreto Alcaldicio N° 5275 de fecha 05.09.2013 de la Municipalidad de Temuco; Decreto Alcaldicio N° 0014 de fecha 03.01.2017 de la Municipalidad de Temuco y Decreto Alcaldicio N°1289 de fecha 24.02.2017 de la Municipalidad de Temuco. A folio 15, con fecha 08 de noviembre del año 2020, la parte recurrente acompaña copia de sentencia laboral en causa T-89-2020 seguida ante el Juzgado del Trabajo de Temuco. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la Repúb

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de marzo del año 2020, comparece don FERNANDO HUMBERTO YAÑEZ PÉREZ, chileno, casado, docente, cédula de identidad Nº 8.296.223-9, domiciliado en calle Monte Los Olivos Nº 020, comuna de Temuco, quien recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, Rut: 69.190.700-7, representada por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica