ZURITA/
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece CATALINA PAZ AGUILERA LARENAS, Abogada, por la parte denunciada, en autos sobre Ejercer comercio ambulante sin permiso municipal, Causa Rol N° 175.985-P señalando: 1.- Que, en la ciudad de Temuco, en el mes de mayo del presente año, se le realiza un control de identidad a mi representada doña Rosa Estrella Zurita Castro. 2.- Que, Carabineros de Chile, mediante parte N° 343 foja 1 de autos, denunció a doña Rosa Zurita por ejercer comercio ambulante sin permiso municipal. De lo cual mi representada no se dio por enterada, debido a que a ella solo se le realizó un control de identidad. Y no se le informó de ninguna manera, ni siquiera verbalmente, de su pronta denuncia. 3.- Lo anterior la mantuvo en total desconocimiento de la denuncia que se llevaba en su contra. Por lo que no tuvo oportunidad de presentarse ante 3° Juzgado Policía Local de Temuco. 4.- Que con fecha 6 de agosto, el 3° Juzgado Policía Local de Temuco, condena a mi representada doña Rosa Zurita, a cancelar una multa de 3 U.T.M., de beneficio municipal. De lo cual recién fue notificada el día 20 de agosto. 5.- Dicha situación la dejó muy afectada, debido a que no se lo imaginaba y además el monto de la multa excede de sus ingresos. Más aún en la incertidumbre que conlleva la actual pandemia. 6.- A modo de contextualización, doña Rosa Zurita, se ha desempeñado por más de 15 años como comerciante de productos de la zona: legumbres, harinas, huevos, etc. Antiguamente, tenía un puesto en la Feria Internacional de Arte, en la plaza Aníbal Pinto de Temuco. La cual, bajo la gestión del actual alcalde de Temuco don Germán Becker, fue trasladada a la plaza Teodoro Smith. Situación que cambió drásticamente el escenario para los y las comerciantes. Debido a que las ventas bajaron de manera considerable. Por lo que doña Rosa recurre a la venta en las calles. Y así, tener mayor visibilidad para sus ventas. Siendo esta su única fuente de ingreso y la de su familia, en la actualidad conformándose
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, en el caso de autos se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de septiembre de 2020, por la Juez del 3° Juzgado de Policía Local de Temuco, la cual no se da lugar al recurso de apelación subsidiario, interpuesto con fecha 21 de septiembre de 2020, en contra de resolución de fecha 07 de septiembre de 2020, que sustituyó la multa impuesta, por reclusión nocturna. TERCERO: Que, en materia de recursos, la Ley N°18.287, en su artículo 32, determina las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de apelación, señalando expresamente que deben tratarse de una sentencia definitiva o de una resolución que haga imposible la continuación del procedimiento. Estimando, esta Corte, que la resolución que sustituye la multa, no tiene ninguna de las características ya mencionadas. CUARTO: Que, en razón de lo anterior, teniendo en cuenta el claro tenor del artículo 32 de la Ley N°18.287, es que será rechazado el recurso de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrente dispone de otro medio, para impedir la medida de apremio decretada De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 32 de la Ley N°18.2787,
Fallo
se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido, con fecha dos de octubre de dos mil veinte. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese, comuníquese y archívese Policia Local-87-2020. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos Comparece CATALINA PAZ AGUILERA LARENAS, Abogada, por la parte denunciada, en autos sobre Ejercer comercio ambulante sin permiso municipal, Causa Rol N° 175.985-P señalando: 1.- Que, en la ciudad de Temuco, en el mes de mayo del presente año, se le realiza un control de identidad a mi representada doña Rosa Estrella Zurita Castro.
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