COULSON/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- A folio N°1-2021 comparecen JUAN EDUARDO CASTRO SAAVEDRA, Y PATRICIA A. OPAZO ALTAMIRANO, Abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo preventivo en favor de LOUIS COLSON LAFORTUNE, de nacionalidad Haitiana en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por el Intendente Sr. VÍCTOR MANOLI NAZAL la que, mediante Resolución Exenta, ha decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Fundan su acción en que don Louis Colson Lafortune, ingresó a Chile el día 7 de septiembre del año 2016, como turista, con la finalidad de tener una mejor calidad de vida y, en caso de conseguir sus proyectos de vida en nuestro país, quedarse definitivamente. Afirman que, el amparado es una persona muy respetable, honorable y trabajador, ya que cuenta con título Universitario de Contador Auditor, título otorgado por la Universidad Americaine Des Ciences Moderne, Haití, además, cuenta con un diploma de Profesor de Inglés de la Academia América English School, Haití, teniendo un manejo de 5 idiomas (francés, creole haitiano, inglés, portugués y español). Agregan que ha vivido como residente legal en República Dominicana y Brasil, trabajando en diversas instituciones haciendo clases de inglés. Es dable destacar que en ninguno de estos países el amparado se ha visto envuelto en hechos delictivos, por ende, no cuenta con antecedentes penales. Señalan que, luego de aproximadamente dos meses de vivir en Chile, dado su expertis en el idioma de inglés, don Louis logra conseguir una entrevista de trabajo en el instituto de idiomas Tronwell, con la finalidad de poder hacer clases de inglés. Dado que la entrevista de trabajo fue positiva, el instituto decide contratarlo, pero para ello, Louis necesitaba contar con cédula de identidad para así tener un contrato de trabajo. Sin embargo, como el tutelado ingresó a Chile como turista, decide ir a extranjería a solicitar una visa de residencia temporaria, para así poder ser contrat
Fundamentos
MOTIVOS LABORALES, presentada por el extranjero don Louis Colson Lafortune de nacionalidad haitiana. 2.- DISPÓNESE su abandono del país en 15 días, contados desde la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 142 del Reglamento de Extranjería. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendientes el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas o se dicte a su respecto, sobreseimiento o absolución. Si el afectado no diere cumplimiento oportuno a la medida de abandono, se procederá a dictar en su contra el correspondiente Decreto de Expulsión…”. Refieren que su pretensión es que se deje sin efecto dicha Resolución, toda vez, que se vulnera las garantías fundamentales que aseguran el derecho de libertad personal y seguridad individual, por el actuar ilegal de la recurrida. Así las cosas, al enterarse de esta resolución, el amparado decide ir a Brasil, toda vez, que mantenía residencia permanente, sin embargo, al momento que querer abandonar Chile, en la oficina de venta de buses, le señalaron que tenía que pedir el permiso en la Policía de Investigaciones. Se dirigió a las dependencias de la Policía de Investigaciones, en donde, le manifestaron “no necesitaba un permiso de salida”, ya que, la resolución de expulsión era su permiso de salida. Producto de lo anterior, volvió a la empresa de buses donde nuevamente le dicen que no le pueden vender el pasaje por el mismo motivo descrito anteriormente. El amparado comenta esto a su pareja chilena, relación que inició en diciembre del año 2016. Doña Paola Alejandra Navarrete Pincheira, psicóloga, domiciliada en Perquenco, quien decide viajar a la ciudad de Santiago para ayudar y acompañar a su pareja. Es así, que en abril del 2017 el amparado junto a su pareja se dirigen a extranjería, donde se les explica la situación ocurrida y que debían ir a la Policía de Investigaciones para solicitar permiso de salida. Frente a lo anterior, la Policía de Investigaciones les manifiesta que “solo deben irse”. Finalmente, Louis y su pareja deciden ir nuevamente a extranjería a comentarle lo que le habían dicho en la Policía de Investigaciones, donde finalmente Louis pide una reunión con un abogado del departamento de extranjería. Es así, que el abogado de extranjería, procede a timbrar la resolución exenta para así hacer abandono del país. Luego de esto Louis se dirigió a comprar su boleto de bus con destino a Brasil, el que le vendieron sin problema alguno. El amparado hizo abandono de Chile el día 14 de abril de 2017 pero, en la frontera de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile no quería que hiciera abandono del país por no tener el permiso de salida. Finalmente, luego de una pequeña discusión, dejan a Louis salir del país, sin siquiera timbrar su pasaporte y amenazándolo de que no lo dejarían volver a entrar a Chile. Señalan que el amparado abandonó Chile con destino a Brasil junto a su pareja. Luego de un año, contra
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, el Decreto Ley N°1094 y su Reglamento, SE RECHAZA el Recurso de Amparo deducido por los abogados JUAN EDUARDO CASTRO SAAVEDRA, y PATRICIA A. OPAZO ALTAMIRANO, en favor de LOUIS COLSON LAFORTUNE FIEFIE JEAN LOUIS, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández Amparo-36-2021. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTO: 1°.- A folio N°1-2021 comparecen JUAN EDUARDO CASTRO SAAVEDRA, Y PATRICIA A. OPAZO ALTAMIRANO, Abogados, quienes interponen acción constitucional de amparo preventivo en favor de LOUIS COLSON LAFORTUNE, de nacionalidad Haitiana en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representada legalmente por el Intendente Sr. VÍCTO
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