MP C/ CESAR ANDRES SEPULVEDA FAJARDO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
3 de abril de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte estima que la imposición de alguna de las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, es suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de uno de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dejó sin efecto la prisión preventiva de César Andrés Sepúlveda Fajardo, con declaración que se le impone la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, de arresto domiciliario total. El señor Juez dictará las resoluciones correspondientes, con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida. N° 933-2021 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a tres de abril de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 933-2021 Penal Ruc: 2000982787-1 RIT: 12690-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministro señora Ana Cienfuegos Barros, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y Abogado Integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck Relator: Andrea Román Bravo Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanh
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