JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

TOUSSAINT CON ALIMENTOS Y FRUTOS S.A.

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En causa RUC Nº 20-4- 0249860-K, RIT Nº O-109-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, R.I.C. Nº 15-2021, don Víctor Alejandro Núñez Reyes, abogado, en representación de la demandada Alimentos y Frutos S.A. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de enero de 2021 dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, que acogió la demanda interpuesta por el actor en dicha causa, sólo en cuanto ha condenado a la parte demandada, Alimentos y Frutas S.A., a pagar al demandante Borgella Tousaint, la suma de $70.000.000 a título de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, derivado del accidente del trabajo sufrido por éste, con más intereses corrientes a contar de la ejecutoriedad de la sentencia y hasta la fecha del pago efectivo. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas la sana crítica; en subsidio de la anterior, lo interpone por la causal del artículo 478 letra c) del mismo código, es decir, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del juzgador; y en subsidio, aún, lo sustenta en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por resolución de 21 de enero de 2021 esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del día 18 de marzo de 2021, alegando por el recurso el abogado Víctor Núñez Reyes; y en contra del recurso, el abogado don Carlos Arzola Burgos. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que presente recurso de nulidad se fundamenta, en su primera causal, en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece que este recurso procederá cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Agrega que el hecho de que el artículo 456 del Código del Trabajo faculte al juez para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica no puede significar que su apreciación sea arbitraria. Señala que nuestros tribunales se han pronunciado de manera uniforme sobre qué debe entenderse por sana crítica. Y al efecto indica que se ha sostenido “Que, según la doctrina, la sana crítica es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la razón y el criterio racional, puesto juicio. De acuerdo con su concepción gramatical puede decirse que es el analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto. (Sentencia de fecha 26 de marzo de 1966, dictada por la Corte Suprema, en Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, t. 63 (1966), secc. 1era., pág. 76. Citado en González, J. “La fundamentación de las sentencias y la sana crítica” en Revista Chilena de Derecho, Vol 33 Nº 1, pág. 98)”. Indica que el tribunal en su

Fallo

fallo infringe la norma del análisis y fundamentación según la sana crítica antes señalada por cuanto el fallo impugnado sencillamente carece de un análisis de la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos comprobados. Sostiene que en el caso no se expresan las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas, en cuya virtud el sentenciador debió tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso y menos puede prescindir de los medios probatorios, como ha sido el caso, sin expresar las razones por las cuales desestime. Sostiene que el fallo impugnado adolece de falta de análisis y ponderación de la prueba rendida. Y que para ello es importante en primer lugar tener claro qué se debe entender por análisis de la prueba. Y al efecto agrega que la Real Academia de la Lengua Española ha definido la palabra “Análisis” como distinción y separación de las partes de un todo hasta llegar a conocer sus principios o elementos; como examen que se hace una obra, de un escrito o de cualquier realidad susceptible de estudio intelectual. Y la palabra “Prueba”, como razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo; y como justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley. Que, por su parte, la Excelentísima

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En causa RUC Nº 20-4- 0249860-K, RIT Nº O-109-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, R.I.C. Nº 15-2021, don Víctor Alejandro Núñez Reyes, abogado, en representación de la demandada Alimentos y Frutos S.A. dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 4 de enero de 2021 dictada por don Sergio Dunlop Echavarría,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica