SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA PUERTO

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º Que en los autos Rol Nº 1887-2020 el abogado ALEJANDRO CACERES AGUIRRE, interpuso la acción constitucional de protección en favor de la ASOCIACION DE FUNCIONARIOS ASISTENTES DE LA EDUCACION DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA PUERTO CORDILLERA, RUT 65.106.236-5, en contra de la Contraloría general de la República representada por su Contralor don JORGE BERMUDEZ SOTO y en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA, representado por ANA VICTORIA AHUMADA SEPULVEDA por estimar que sus representados, se han visto amenazados y perturbados en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, en virtud de haberse hecho efectivo el dictamen N°30.959. de fecha 13 de diciembre de 2018 mediante notificación realizada el 21 de octubre de 2020 y respecto de lo cual habrían tomado conocimiento la asociación y sus afiliados a partir del día 26 de octubre de 2020, oportunidad en que comenzó a notificarse a cada uno de los afiliados, en distintos días a partir de esa fecha, la resolución que determinó improcedente el pago de asignaciones pactadas en favor de los asistentes de la educación. A fin de contextualizar la problemática que ha motivado la interposición de la acción cautelar constitucional, el recurrente explica que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Coquimbo en SESION EXTRAORDINARIA Nª 22 de fecha 9 de febrero de 2018, acordó una restructuración de las remuneraciones de los asistentes de la educación de la Municipal de Coquimbo, a partir del 01 de febrero de 2018, en consideración a tramos de antigüedad, aumentando su estructura de sueldo base, la que hasta la fecha se paga mensualmente, siendo los beneficiados 249 personas. Señala, empero, que la Contraloría general de la República en su Dictamen Nºº 30.959 de diciembre de 2018 es del parecer que la antedicha asignación de reconocimiento a la trayectoria laboral no es procedente por no haberse cumpl

Fundamentos

fundamentos esgrimidos al evacuar el informe que le fuera requerido en los autos Rol 1887-2020, de esta misma Corte, adjuntando idénticos antecedentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, contemplada en nuestro ordenamiento constitucional, tiene por objeto poner fin a actos u omisiones arbitrarias e ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos o garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Chile y que se precisan en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. Asimismo, esta acción cautelar de rango constitucional, se encuentra actualmente reglamentada en el TEXTO REFUNDIDO DEL AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN Y

Fallo

fallo dictado en los autos RIT T-3-2018, caratulado "Asistentes Municipalidad de Tocopilla con IM de Tocopilla", sin indicar de que Juzgado emana, a modo de ejemplo. Explica que el beneficio que los asociados perciben se encuentra enmarcado dentro de lo que se denomina, en Derecho Administrativo, como una situación jurídica consolidada, cuya diferencia central con una mera expectativa es que en aquella existe certidumbre con respecto a que los efectos del estado de cosas en cuestión se producirán o que se desplegarán de manera plena y completa. Agrega que también en la especie resultaría aplicable el principio de la confianza legítima sumado a que existió por parte del Servicio Local de Educación un reconocimiento tácito operando la teoría de los derechos adquiridos. Precisa que el Servicio Local de Educación y el Ministerio de Educación tomaron de igual forma conocimiento de esta asignación la cual no puede ser desconocida so pena de vulnerarse los derechos de los trabajadores que son la parte más débil de la contratación. Refiere que la resolución de la Contraloría general de República junto con el dictamen de la contraloría regional de Coquimbo provoca un perjuicio a la persona de todos los beneficiados, personas que tienen la expectativa de mantener la asignación y /o aumento de sueldo base aludido y que por un hecho no imputable a ellos se les está privando de tal prerrogativa, vulnerando el derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política de la República

Texto Completo (Preview)

Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera Servicio Local de Educación Puerto Cordillera Recurso de Protección Ro N°1887-2020 y Acumulada. La Serena, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: 1º Que en los autos Rol Nº 1887-2020 el abogado ALEJANDRO CACERES AGUIRRE, interpuso la acción constitucional de protección en favor d

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