ÁGUILA/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 25 de febrero del año en curso, comparece Jorge Vásquez Torres, abogado, en favor de don SALUSTIO ANTONIO ÁGUILA GONZÁLEZ, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA), representada por su jefe de oficina, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente, que en calle Ancud esquina Calle Antonio Varas de esta comuna, se emplaza un kiosco de diarios y revistas cuya concesión figura a nombre de la madre del recurrente, doña Haydee González Barría, que es trabajado como microempresa familiar, razón por la cual quien lo atiende es el recurrente. Refiere que hace aproximadamente cinco años, el servicio figura a nombre de don Salustio Águila, número de servicio 04730051485, y el día 11 de febrero de 2021, personal de SAESA habría efectuado el retiro del suministro, por pedido expreso del Administrador Municipal, don Carlos Soto, quien ejerce como alcalde subrogante, y que dicha persona habría solicitado el retiro del empalme, a pesar de que existía un Recurso de Protección en trámite, rol 48-2021, y pese a no tener deudas, lo que se concretó al día siguiente. Que, según explica el recurrente, la suspensión- corte- del servicio eléctrico no responde a la consecuencia natural o lógica de consumos impagos sino a un acto arbitrario del Jefe de Local de SAESA, pues no tenía ninguna deuda, y sería un acto ilegal, que viola el derecho de igualdad ante la ley y de propiedad sobre el suministro, que tiene quien cumple a cabalidad con su obligación, en este caso el pago oportuno de ésta. Agrega el recurrente, que el actuar de SAESA iría en contra de lo dispuesto en la Ley 21.249, que: “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red”, ya que aún en el evento de ser moroso, tiene 67 años de edad. Que, en consecuencia, el recurrente solicita la reposición del servicio eléctrico
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el acto que se reprocha a SAESA por el recurrente se circunscribe al retiro por parte de la empresa, del empalme cuyo titular es el actor, que daba suministro eléctrico a un kiosko ubicado en calle Antonio Varas con Ancud, de propiedad de la madre de éste, y a cuyo respecto gozaba de un permiso para su explotación, otorgado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Tercero: Que, esta Corte advierte que, el proceder de la SAESA, recurrida en estos autos, que no discutió los hechos fundantes del recurso, no puede entenderse desprovisto de fundamentos para ser calificado de arbitrario, esto es, carente de razonabilidad o falto de proporción entre los motivos y la finalidad que pretende alcanzar, pues aparece suficientemente motivado, en razones que miran al interés general, en términos objetivos, que permiten garantizar el uso racional del espacio público dentro de la comuna. Que por otra parte, tampoco se advierte ilegalidad en su actuar, pues del Ordinario N° 200 del 12 de febrero 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, entidad que administra el bien nacional donde se emplazaba el kiosco y el empalme a nombre del actor, aparece que la recurrida actuó dentro del ámbito de las atribuciones que le confiere la ley pues el administrador de la vía pública le solicitó retirar dicho empalme para efectuar obras de mejoramiento en el lugar, cuestión que no estaba en condiciones de desatender; apreciándose entonces fundamentos razonables y proporcionales a la finalidad perseguida de garantizar el uso racional del espacio público y el interés general, con las obras de mejoramiento de la calle Antonio Varas. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, si estimare el actor que existe un incumplimiento contractual por la recurrida, al no proveerle el suministro eléctrico, como ha señalado el abogado recurrente en estrados, deberá hacer uso de los recursos administrativos, o civiles, para reclamar de aquello, en la instancia que corresponda. Quinto: Que, así las cosas, y conforme a todo lo que viene de ser razonado y expuesto, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario de la recurrida en el retiro del empalme en el kiosco que explotaba la madre del actor en calle Antonio Varas con Ancud, emplazamiento que es administrado por la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, lugar en el cual se llevan a efecto obras de mejoramiento vial, lo que trae como consecuencia que de ello no ha podido producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales que denuncia el recurrente, siendo necesariamente la existencia de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Vásquez Torres, abogado, en favor de don SALUSTIO ANTONIO ÁGUILA GONZÁLEZ, en contra de la SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA). Redacción a cargo del abogado integrante don Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº97-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, el día 25 de febrero del año en curso, comparece Jorge Vásquez Torres, abogado, en favor de don SALUSTIO ANTONIO ÁGUILA GONZÁLEZ, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA), representada por su jefe de oficina, por los hechos que expone en su libelo. Señal
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