SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, el día 28 de enero del año en curso, comparece don Jorge Vásquez Torres, abogado, en favor de doña HAYDEÉ GONZÁLEZ BARRÍA, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su alcalde, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente, que la recurrente era titular de un permiso municipal para la instalación de un kiosco ubicado en calle Antonio Varas esquina Ancud de esta comuna, desde el año 1968, pagando patente comercial por dicho negocio hasta la actualidad. Explica que mediante carta de fecha 26 de enero de 2021 se le notificó a través de Correos de Chile el decreto exento N° 11206 de fecha 30 de noviembre de 2020, en el que se pone término del permiso municipal antes citado, y se le otorga un plazo de 3 días hábiles para que realice el retiro de las estructuras del lugar, o en su caso, se procedería al retiro por el Municipio. Expone que con motivo de la dictación del referido acto administrativo, el cual califica de arbitrario, se habrían conculcado tres garantías constitucionales, a saber: a) Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República: Igualdad ante la Ley, porque no exhibiría fundamento ninguno que dé cuenta de los

Fundamentos

motivos ni las razones de interés o necesidad general de la comuna, alteraría el status quo, el permiso y patente ya otorgado, y atentaría contra la confianza legítima, pues ejerció por más de 36 años su actividad sin reparos. b) Artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República: Debido proceso, pues estima que aquí no hay reincidencia, no hay hechos graves, no hay conducta que merezca la sanción de término de la ocupación del bien nacional de uso público. c) Artículo 19 N° 24 Constitución Política de la República: Derecho de propiedad, sobre el permiso precario ya que, dice que de forma arbitraria se ha visto impedida la recurrente del uso y goce de su kiosco. Por lo dicho, pide se acoja el recurso, y declare que la Municipalidad debe dejar sin efecto el Decreto Exento N°11.206 y restablecer el Permiso Municipal para ocupación de Bien Nacional de Uso Público que gozaba la recurrente, con costas. Acompaña al libelo: 1.- Sobre dirigido a la recurrente con dirección de la casa de su hijo. 2. Comprobante de Correos Chile del tipo de servicio contratado para la entrega del sobre, fecha, dirección y destinataria. 3. Copia Decreto Exento N°11.206 de la I. Municipalidad de Puerto Montt. 4.- Copia Pago Patente Municipal 1er Semestre 2021 del Kiosco de Diarios y Revistas, de 22 de enero de 2021. 5. Copia Pago Patente Municipal 1er semestre 1985, del Kiosco de Diarios y Revistas. A folio Nº5, evacúa informe la abogada María Verónica Martínez por la recurrida Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, solicitando el rechazo del recurso. Refiere, que efectivamente la recurrente era titular de un permiso municipal para la explotación de un kiosco, y a dicho permiso se le puso término, como explicó el abogado en su libelo. Luego, explica que en el marco del proyecto Mejoramiento Calle Antonio Varas, previo a la entrega a la empresa que ejecutaría las obras, debían, entre otras medidas, trasladar el comercio ambulante y kioscos que se emplazaban en el lugar. Detalla que, mediante Ord. N° 626 de fecha 06 de noviembre de 2020 se le comunicó a la recurrente que en virtud del desarrollo del Proyecto Mejoramiento Calle Antonio Varas, debía retirar el kiosko aludido, informando que el municipio estaba disponible para analizar la factibilidad de su reubicación en otro sector, para lo cual se le solicitaba concurrir a las oficinas de Rentas Municipales. Agrega que el Ordinario citado fue comunicado a la recurrente de autos mediante notificación N° 13873 de fecha 09 de noviembre de 2020 a través de inspector municipal. Lo anterior, dice, también consta en informe de fecha 10 de noviembre de 2020 suscrito por el inspector Marcos Barrientos y por el Jefe del Departamento de Inspección Sr Williams Rebolledo. Precisa que, habiendo transcurrido un plazo más que prudente sin que el kiosko citado fuera retirado y sin que la Sra González se acercara a dependencias municipales para discutir la reubicación, mediante notificación N° 13822 de fecha 20 de n

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones posteriores, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Vásquez Torres, abogado, en favor de doña HAYDEÉ GONZÁLEZ BARRÍA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº48-2021.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, el día 28 de enero del año en curso, comparece don Jorge Vásquez Torres, abogado, en favor de doña HAYDEÉ GONZÁLEZ BARRÍA, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, representada por su alcalde, por los hechos que expone en su libelo. Señala, en lo pertinente,

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