HENRÍQUEZ/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos RIT M-416-2020, RUC 20- 4-0278610-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, mediante la cual se rechaza la demanda deducida por doña MARCELA ELIZABETH HENRÍQUEZ SCHEID en contra de Preuniversitario Pedro De Valdivia Concepción Limitada, sin costas. Que, el abogado recurrente invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en su totalidad, en la forma indicada en la parte petitoria de la pretensión anulatoria.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente fundamenta su recurso, como se indicó, en haber incurrido el tribunal A Quo en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto la sentenciadora habría infraccionado las reglas sobre valoración de la prueba conforme a la sana crítica, solicitando se dicte sentencia de reemplazo, por los argumentos en el recurso indicados. SEGUNDO: Que, “el recurso de nulidad es un acto jurídico procesal que otorga el legislador a aquella parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley. Junto con ser un recurso de carácter extraordinario, emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales, es un acto jurídico procesal de invalidación, no constituye instancia y es de conocimiento exclusivo de la Corte de Apelaciones” (Fernando Orellana Torres y Álvaro Pérez Ragone, Derecho Procesal y Justicia Laboral, Editorial Librotecnia, primera edición, 2013, pág. 263). Así, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, debiendo analizar si concurren o no las causales que taxativamente contemplan los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, el recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando que el tribunal no ponderó adecuadamente el material probatorio rendido en juicio, alegando infracción al principio de la no contradicción, fundado en que el sentenciador habría establecido la concurrencia de la causal de despido de necesidades de la empresa, desechando la tesis de la parte demandante y, consecuencialmente, su pretensión. CUARTO: Que, en este punto cabe precisar que esta Magistratura reiteradamente ha expresado que no basta con indicar en forma genérica una infracción a las reglas de la sana crítica, sino que, siendo la nulidad laboral, un recurso de derecho estricto, el recurrente debe precisar qué regla de las referidas en el artículo 456 del Código Laboral se ha, presuntamente, infringido y, la forma en que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo (Considerando 4°, sentencia recaída en causa Rol Reforma Laboral 203-2015, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco). Así, al referir las reglas de la lógica o las máximas de experiencia en forma general, no se cumple con señalar con precisión la forma en que se produce, o la manera en que incide en los dispositivos del fallo. En ese contexto, la recurrente cuestiona el motivo noveno de la sentencia impugnada, considerando que establece el hecho de la causa cuestionado, esto es, la concurrencia de la causal de despido, debiendo también, desecharse, por cuanto, la causal invocada no permite alterar los hechos o sustrato fáctico fijado por el sentenciador, debiendo limitarse la revisión a establecer si existió o no una vulneración de la prueba conforme a la sana crítica. QUINTO: Que, en concreto, aparece del texto del recurso que, el sentenciador habría establecido de forma errónea la concurrencia de la causal de despido, por cuanto, lo habría asilado en hechos públicos y notorios, no acreditados en juicio y que se contraponen al resto del material probatorio incorporado al juicio. Sin embargo, si lo que estima errado, es la conclusión del tribunal, la causal invocada debió haber sido otra, ya la infracción de ley por la falta de prueba idónea para la acreditación de la causal de despido, conforme lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, ya la alteración de la calificación jurídica de los hechos de acuerdo con el artículo 478 letra c) del mismo cuerp
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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en estos autos RIT M-416-2020, RUC 20- 4-0278610-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha quince de septiembre de dos mil veinte, dictada por su Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat, mediante la cua
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