SIN INFORMACION

/GERDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el Defensor Penal Público, don Rodrigo Torres Díaz, dedujo recurso de amparo en favor de, Luis Monroy, Hugo Jarata, Alexis Faudito Martínez, Jornder García Parababi, Julkrin Espinoza Eslava, Luis Díaz Padron, Yorger Cibada Canelon, Luis Matorela Garay, Carlos Álvarez Quezada, Darwin Peña Villalta, Cristhian Flores Davalos, Miguel Ramos Morillo, Wilmer Blandon Gaviria, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; Gendarmería de Chile y de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, quienes por diversas actuaciones no han materializado la pena de expulsión del país de los amparados. Señala que los amparados Luis Fernández y Hugo Jarata fueron condenados por el delito de tráfico de drogas a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, cumpliendo los requisitos del artículo 34 de Ley Nº 18.216, por lo que se les sustituyó la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, fijándose un plazo de sesenta días para su materialización. La citada sentencia quedó ejecutoriada el 20 enero pasado. Indica que los imputados señalados, fueron internados en el Centro Penitenciario de Acha mientras se materializaba su expulsión la cual debería haber ocurrido a más tardar el 20 de marzo de 2021. Refiere que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, solicitó un ampliación de plazo de cien días para efectos de materializar la expulsión de los extranjeros debido a problemas relacionados con el Covid-19, no pudiendo Gendarmería materializar la expulsión, encontrándose el Centro Penitenciario de Arica, bajo confinamiento. Se realizó una audiencia del 24 de marzo de 2021, en la que el Juez de Garantía accedió parcialmente a la petición de la Intendencia Regional otorgándole un plazo de treinta días para materializar la expulsión de los amparados. Complementa que el 25 de marzo de 2021, se realizó una visita al Centro Penitenciario de Arica, en donde el abogado defensor recurrente tomó conocimiento que los internos que iban hace

Fundamentos

motivos que preceden, a juicio de esta Corte, las normas citadas anteriormente, ordenan que la internación de los encartados debe mantenerse hasta que se materialice su expulsión, sin que exista norma legal alguna que señale un plazo para que ello acontezca u otra alternativa distinta a dicha internación. Octavo: Que, tomando en consideración uno de los requisitos de procedencia de la pena sustitutiva de expulsión, cual es, que el condenado no residiere legalmente en el país, resulta del todo contradictorio pretender que permanezcan residiendo en un lugar diverso a un recinto de Gendarmería de Chile hasta la ejecución de la expulsión, toda vez, que al momento de ser decretada dicha pena sustitutiva, se debió constatar por el sentenciador que justamente los encartados no cuentan con residencia en el país, debiendo existir necesariamente, una correlación y congruencia respecto de los antecedentes tomados en consideración para otorgar la pena sustitutiva y la ejecución de la misma. Noveno: Que, no ha sido posible materializar la expulsión de los extranjeros por razones ajenas a las Instituciones recurridas y que son de público conocimiento a lo que cabe agregar que una de las peticiones del recurrente incide directamente en facultades que son propias y excluyentes de las recurridas importaría que esta Corte, excediendo las propias, invadiera aquellas, propósito que por cierto no resulta admisible en esta sede, por lo que no se divisa ilegalidad alguna en su actuar, motivo por el cual la presente acción constitucional debe ser desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en las normas citadas, el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: I.- Téngase por parcialmente desistido del recurso de amparo deducido en favor de Alexis Faudito Martínez, Jornder García Parababi y Luis Díaz Padrón. II.- Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Rodrigo Torres Díaz, en favor de los ciudadanos extranjeros, Luis Monroy, Hugo Jarata, Julkrin Espinoza Eslava, Yorger Cibada Canelon, Luis Matorela Garay, Carlos Álvarez Quezada, Darwin Peña Villalta, Cristhian Flores Davalos, Miguel Ramos Morillo, Wilmer Blandon Gaviria. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° 95-2021 Amparo

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Primero: Que, el Defensor Penal Público, don Rodrigo Torres Díaz, dedujo recurso de amparo en favor de, Luis Monroy, Hugo Jarata, Alexis Faudito Martínez, Jornder García Parababi, Julkrin Espinoza Eslava, Luis Díaz Padron, Yorger Cibada Canelon, Luis Matorela Garay, Carlos Álvarez Quezada, Darwin Peña Villalta, Cristhian Flores Davalos, Miguel Ramo

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