SIN INFORMACION

SILVIA ARIANNE PARRA FIGUEROA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Y OTRO

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Santiago Mahnke Contreras, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 901 de Concepción, en representación de doña Silvia Parra Figueroa, recurriendo de protección en contra del Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por don Georgy Schubert Studer, domiciliado en Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1129, 4° piso, Concepción y en contra de Secretaria Regional Ministerial de Educación, representada legamente por don Fernando Peña Rivera, domiciliado en Caupolicán 330 de Concepción. Expone, que su representada es dueña del inmueble ubicado calle Las Rozas 1735, interior Lote 1A- 2B, ubicado en el sector de Huertos Familiares de la comuna de San Pedro de la Paz, propiedad que adquirió por adjudicación a través de escritura pública de separación de bienes y de liquidación de sociedad conyugal de 8 de Mayo de 2002, inscrita a fojas 1433 N° 682 del año 2002, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz. Y en el inmueble ubicado en calle Las Rozas 1735, interior Lote 1-B, ubicado en el sector de Huertos Familiares de la comuna de San Pedro de la Paz, cuya inscripción consta a fojas 2968 N°1582, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, se instaló un Jardín Infantil llamado PLAY SCHOOL. Hace presente, sólo pueden tener acceso a ella por una franja de terreno de aproximadamente de 60 metros de largo y ocho metros de ancho, que conecta con la vía principal, calle Las Rozas. Asevera el recurrente, que a partir del día 7 de Enero de 2015, comenzaron los problemas, con el Jardín Infantil llamado PLAY SCHOOL, por lo que la recurrente comenzó a reunir información al respecto, así el 16 de enero, después de solicitar información a la Municipalidad de San Pedro de la Paz de las irregularidades que se estaban cometiendo, recibió respuesta del Asesor Urbanista don Rodrigo Ulloa Tesser, quien le señaló en resumen que: “…adicionalmente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.1.36 del reglamento (Ordenanza General de Ur

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. PRIMERO: Que, el recurrido Consejo de Defensa del Estado, ha planteado que esta acción de amparo es extemporánea por haber sido deducida fuera del plazo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, que es de treinta días, toda vez que como lo dice expresamente el recurrente, la instalación irregular del Jardín Infantil Play School en calle Las Rozas N° 1735 interior, sector Huertos Familiares de la comuna de San Pedro de la Paz, data del año 2015. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los términos en que aparece redactado el recurso, el hecho que motiva su interposición es la instalación irregular de un Jardín Infantil llamado Play School, ubicado en Las Rosas 1735, interior, sector Huertos Familiares de San Pedro de la Paz, hecho que ocurrió el 7 de enero de 2015, fecha en que al decir del recurrente, “empezaron los problemas,” habiendo acudido a distintas autoridades gubernamentales tales como la SEREMI de Educación de la Región del Biobío y la Contraloría General de la República, sin obtener respuesta. Lo anterior se encuentra corroborado con el informe elaborado por el señor SEREMI de Educación (S) de esta Región, cuando expresa: “Situación que fue exhibida a la autoridad administrativa educacional de entonces (año 2016) por doña Silvia Parra Figueroa, quien esgrimía que dicha ubicación no podía ser objeto de ese tipo de equipamiento por no enfrentar este inmueble una de las vías establecidas en la ley para tal objeto (OGUC artículo 2.1.36), sino que enfrentaba una servidumbre de tránsito, cuestión que a juicio de la ciudadana no estaba permitida en la ley”. TERCERO: Que, el numeral 1°) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se resuelve en el último del año 2018, aspectos de patente municipal, y que en atención a los plazos de invalidación que en su momento se ponderaron, a esa autoridad regional sólo le restó poder seguir la gestión de nulidad de derecho público (solicitada mediante oficio al ente procurador fiscal), eso con el objeto de reestablecer el derecho en el asunto sometido a resolución, asunto que se vincula directamente con la seguridad de los menores, y respecto del cual existe una clara exposición a incidentes como incendios o desastres naturales que, eventualmente, no podrían ser atendidos de manera oportuna por el imposible ingreso a sus dependencias por vehículos de emergencia, situación que va de la mano con la lógica de la normativa de la OGUC al respecto, que es velar por la seguridad de la personas. Cita el artículo 2 del Decreto 548 del Mineduc, inciso 1 y 4, norma incumplida al momento de conceder autorizaciones de funcionamiento y la inobservancia de las instrucciones claramente señaladas al municipio respectivo, así el Dictamen 5104 de 2016 de la CGR zanjó la discusión del asunto en cuestión, ordenando a la autoridad administrativa alcaldicia, se iniciaran las medidas destinadas a subsanar la situación producida. Dicho dictamen fue emitido observando la LGUC por cuanto se accede al establecimiento educacional a través de una servidumbre de paso, en circunstancia que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones establece en su artículo 2.1.36 que este tipo

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ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Santiago Mahnke Contreras, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 509 oficina 901 de Concepción, en representación de doña Silvia Parra Figueroa, recurriendo de protección en contra del Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por don Georgy Schubert Studer, domiciliado en Diagonal Pedro Aguir

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