SIN INFORMACION

VALENZUELA/MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA S/C

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Hechos

VISTOS: Noemí Valenzuela Carvajal, psicóloga, cédula de identidad 18.508.599-6, domiciliada en avenida Angamos N° 1665, Antofagasta, deduce reclamación de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 1027, de 27 de noviembre de 2020, dictada por el Ministerio de Salud, cuyo ministro es Óscar Enrique Paris Mancilla, ambos domiciliados en Mac Iver N° 541, Santiago. Informó el Ministerio de Salud, instando por el rechazo del reclamo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 del DFL 1/2005, del Ministerio de salud, interpone reclamo, toda vez que le fue rechazado el reclamo interpuesto en sede ministerial con fecha 27 de noviembre de 2020. Relata que se desempeña como psicóloga independiente en la región, y en 2017, optó por la Modalidad libre elección suscribiendo convenio con Fonasa. Con fecha 12 de febrero de 2020, fue notificada por irregularidades en sus prestaciones -variación de cobranza de 660% en el mes de diciembre de 2019-, iniciándose un proceso sumario en su contra, sujeta a suspensión transitoria del convenio MLE. Refiere que aportó antecedentes, 53 fichas clínicas, por lo que estima colaboró con la investigación y es la primera vez que se ve envuelta en una situación semejante; sin embargo, los antecedentes entregados no fueron suficientes, por lo que Fonasa en Oficio N° 14413, de 25 de mayo de 2020, objetó prestaciones realizadas por no estar anotadas en las fichas clínicas, presumiendo que había efectuado cobros particulares; en base a esto mediante Resolución Exenta 277, se le imputaron cargos: 1- Incumplimiento de normativas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad Libre Elección, 2- Incumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los convenios de inscripción, y 3- Presentación para el cobro o cobro indebido de documentos de pago y documentos de emisión. Ausencia de registros, ausencia de fichas clínicas, cobro de atención particular a beneficiarios de Fonasa y declaración de beneficiarios que indican no haber requerido bonos para la profesional, no haberse atendido con ella. Indica que el 29 de mayo de 2020, efectuó sus descargos, pero el 18 de junio de 2020, Fonasa analizando los descargos solo contabilizó las fichas recibidas en la primera entrega, señalando que se impedía la verificación correspondiente, además se incluyó dos testimonios recabados vía telefónica, que según Fonasa pertenecían a dos beneficiadas. Lo que reclama no sería efectivo pues sólo una era paciente suya, la otra era un tercero que declaró a nombre de dos pacientes que atendió porque era pariente, dichas declaraciones se consideraron plena prueba y no los pudo desvirtuar. Reseña que su caso se vio en la Comisión Nacional de Fiscalización y Reclamos MLE, se emitió un informe el 30 de julio de 2020, en que se analizó las fichas entregadas con los descargos, y se tuvo configurados los cargos antes relacionados, a excepción del cargo 1 -ausencia de fichas o recepción de documentos que incumplen requisitos mínimos de una ficha- pero propone la cancelación de la inscripción del rol de Modalidad libre elección, pago de multa de 490 U.F. y reintegro de la suma de $4.209.240 al FAM. Expone que por Resolución 5P N° 14928 de 29 de septiembre de 2020, se le sanciona según lo propuesto por la Comisión, pero por los cargos formulados en Oficio N° 14413, pese a que la Comisión supuestamente había descartado e

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 143 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Noemí Valenzuela Carvajal, en contra de la Resolución Exenta 1027/2020 del Ministerio de Salud, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, que rechazó la impugnación deducida contra la Resolución Exenta 5P 14928/2020 del Fondo Nacional de Salud, de veintinueve de septiembre de dos mil veinte, sólo cuanto se rebaja la sanción de multa allí aplicada a la reclamante, a la suma equivalente a 250 (doscientas cincuenta) Unidades de Fomento, manteniéndose en todo lo demás la Resolución recurrida. Regístrese y comuníquese. ROL 12-2020 (Cont. Adm.) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. PAGE 14

Texto Completo (Preview)

PAGE Antofagasta, a uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Noemí Valenzuela Carvajal, psicóloga, cédula de identidad 18.508.599-6, domiciliada en avenida Angamos N° 1665, Antofagasta, deduce reclamación de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 143 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta N° 1027, de 27 de noviembre de 2020, dictada por el Min

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