FABIOLA ANDREA CALABRIANO VERA CON (CHAVEZ) XCOM SERVICIO TECNICO COMPUTACIONAL SPA
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RUC N°20-4-0297152-6; RIT M- 1069-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte Rol N° 51-2021, se dictó sentencia definitiva el 15 de enero último, que resolvió, acoger la demanda interpuesta por doña Fabiola Calabriano Vera, en contra de EXCOM Servicio Técnico Computacional SpA, sólo en cuanto, constatándose la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 20 de mayo de 2020 a la fecha, se condenó a la demandada a la escrituración del contrato de trabajo en los términos expuestos en el
Fundamentos
considerando décimo del mismo fallo, bajo apercibimiento de imponer una multa igual a 5 UTM sin perjuicio de reiterarse, mientras no se cumpla con dicha obligación, de igual modo, ordenó que el demandado entere las cotizaciones previsionales de la demandante que sean de su cargo, por todo el periodo trabajado. Rechazó, en lo demás pedido, la demanda de autos disponiendo que cada parte pagase sus costas. En contra de la sentencia antedicha, la parte demandada, representada por el abogado don Rodrigo Valdivia Merino, interpuso recurso de nulidad, el que sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso concurrieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CONSIDERANDO: 1°) Que el motivo de nulidad invocado por el recurrente, es el contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459,495 o 501, inciso final del texto citado, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. Y el vicio acusado, es que la sentencia habría otorgado más allá de lo pedido por las partes. Sostiene el recurrente, que el vicio se verifica al declararse la existencia de la relación laboral, lo que no había sido pedido por la demandante. Para acreditar los fundamentos de esta causal, reprodujo lo resolutivo del
Fallo
fallo impugnado y luego agregó, que si bien la demandante pidió que el tribunal ordenara la escritura del contrato de trabajo, no solicitó que se declarara la existencia de una relación laboral. No obstante, -dice el recurrente-, el tribunal ordenó escriturar el contrato y declaró la existencia de la relación laboral. Pide, que se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°) Que, el vicio denunciado, denominado “ultra petita” se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o cuando se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Y para resolver acerca de si existe o no, el vicio que se acusa, se debe analizar el objeto de la demanda y la contestación, así como los hechos controvertidos entre las partes los que fueron determinados en el auto de prueba, y con la parte resolutiva del fallo impugnado, para corroborar el respeto a la debida congruencia que debe existir entre lo pedido y lo otorgado. 3°) Que, según se establece en la sentencia recurrida, doña Fabiola Calabriano Vera, interpuso la acción en procedimiento monitorio, exigiendo el pago de las prestaciones adeudadas y la “formalización de la relación laboral” en contra de EXCOM Servicio Técnico Computacional SpA. Adujo que había sido contratada el 20 de mayo de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, cumpliendo una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a sábado por la suma de $2
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ari C.A. de Concepción. Concepción uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos RUC N°20-4-0297152-6; RIT M- 1069-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, ingreso Corte Rol N° 51-2021, se dictó sentencia definitiva el 15 de enero último, que resolvió, acoger la demanda interpuesta por doña Fabiola Calabriano Vera, en contra de EXCOM Servicio Técnico Compu
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