OLGA ESTER GARRIDO AGUAYO Y OTRO/FORESTAL ARAUCO S.A Y OTROS
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 153-2021 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1.186, Oficina N° 1.202 de la comuna de Concepción, en representación de Olga Ester Carrillo Aguayo, labores de casa, domiciliada en Mariano Torre, N° 148, Población Cornelio Saavedra, comuna de Lebu y de Osvaldo Adirel Garrido Gaete, casado, pensionado, domiciliado en Población Isabel Riquelme, Baldomero Lillo N° 120, comuna de Lebu, y deduce recurso de protección en contra de: 1) Forestal Arauco S.A., representada por su gerente general Cristian Infante Bilbao, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf n° 150, piso 14, comuna de Las Condes Santiago; 2) Ilustre Municipalidad de Arauco, domiciliada en calle Covadonga N° 527, comuna de Arauco, representada por su Alcalde Mauricio Alarcón Guzmán; 3) Comunidad Indígena Yani mapu Lafken, domiciliada en Alto Yani sin número, representado por su presidente Valentín Eleucadio Ancan Salas; 4) Comunidad Indigena Quiñiquilco, domiciliada en Quidico Chico sin número, comuna de Arauco, representada por su presidenta Bernarda Ivón Marican Peña; 5) José Fernando Dumeleo Fernández, empleado, domiciliado en Quidico sin número, comuna de Arauco; 6) Jaime Segundo Pastrana Matamala, empleado, domiciliado en calle Fresia sin número comuna de Arauco; 7) Francisco Hernán Palma Retamal, empleado, domiciliado en calle Chacabuco número 550, comuna de Arauco. Expuso, en síntesis, que el 23 de diciembre del año 2020, los recurrentes Olga Ester Garrido Aguayo y Osvaldo Adriel Garrido Gaete concurrieron al predio que se individualiza, junto a otros familiares, con la finalidad de recorrerlo e instalar casas habitación para todos los familiares y herederos, predio en el cual, según dicen, siempre han tenido la posesión pacifica e ininterrumpida sobre dicho inmueble, denominado Quidico o Quidico Lile. Que ya estando en el lugar durante la m
Fundamentos
Considerando lo anterior, lo realmente ocurrido es que los recurrentes, sin tener derecho sobre el predio en cuestión, arribaron al mismo con la intención de instalarse en éste, sin autorización alguna y de forma ilegal. Dice que una vez ocurrido el ingreso violento y no autorizado al predio Quidico Parcela 12 por parte de los recurrentes y sus familiares, FASA fue alertada a través de vecinos que habitan una parte de la denominada Parcela 11 del Fundo Quidico (colindante con la Parcela 12 de la subdivisión del mismo predio donde se hizo ingreso por los recurrentes) y que es la que lleva el rol de avalúo fiscal número 182-12 de la comuna de Arauco, tal como ya ha afirmado CONAF en el presente recurso de protección. Ante ello, su representada formuló la respectiva denuncia, concurriendo Carabineros de Chile al lugar, así como el jefe de área de FASA. Se sostuvo una conversación con los recurrentes y sus familiares para consultarles el motivo del ingreso violento y no autorizado a lo cual esgrimieron el testamento que se acompaña al recurso, señalando que se mantendrían en el predio pues pretendían derechos sobre él. Posteriormente, un grupo de vecinos del sector, entiende su parte que habitan la Parcela 11 del Fundo Quidico, concurrió hasta el lugar donde se encontraban aun los recurrentes (en la parcela 12 de propiedad de Forestal Arauco S.A.) para consultar la razón del porqué éstos se encontraban en el lugar. Luego, atendido el hecho de que los recurrentes también pretendían derechos sobre la Parcela número 11 del Fundo Quidico, afirmando éstos que tendrían derechos sobre una superficie de mayor extensión, cercana a las 400 hectáreas (que desde luego afectarían parte de la Parcela 11), y habiendo indicado que venían a instalarse allí, los vecinos del sector les señalaron que no tenían derecho alguno sobre ninguna porción de terreno y les habrían solicitado que se retiraran de allí, lo que finalmente ocurrió. Precisa que no ha existido acto ilegal y/o arbitrario alguno por parte de Forestal Arauco S.A. en los hechos que motivan el recurso de protección. Por el contrario, ha sido FASA víctima del ingreso violento y no autorizado a un predio de su propiedad, denominado Quidico Parcela 12. Fueron los recurrentes quienes, sin razón alguna, pretenden derechos sobre el predio y, por vías de hecho, afectando el statu quo vigente, procedieron a ocupar un inmueble que es de propiedad de su representada. Informa que FASA ha procedido a ejercer las acciones que el ordenamiento jurídico ha puesto a su disposición, denunciando oportunamente los hechos, que revisten el carácter de delito, materializados por los recurrentes y sus familiares. Indica que Forestal Arauco S.A., solicita, en consecuencia, el completo rechazo del presente recurso de protección por no ser efectivos los hechos en que se sustenta y, por el contrario, por ser ella víctima de acciones por parte de los recurrentes y sus familiares que, por vías de hecho, han afectado la posesión insc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, en representación de Olga Ester Carrillo Aguayo y de Osvaldo Adirel Garrido Gaete, en contra de Forestal Arauco S.A. y los demás recurridos individualizados en el exordio de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 153-2021. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 153-2021 del ingreso de Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Manuel Arturo Bustos Fuentes, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1.186, Oficina N° 1.202 de la comuna de Concepción, en representación de Olga Ester Carrillo Aguayo, labores de casa, domiciliada en Mariano Torre, N
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