FUNDACION VALIDAME/MARCO MAXIMILIANO BRAVO LEÓN Y OTROS (VISTA CONJUNTA ROL 10080-2020 Y 9592-2020)
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Compareció Fundación Valídame, organización de la sociedad civil sin fines de lucro, con domicilio en Calle Colón Nº352 Oficina Nº 426, comuna de La Serena, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, deduciendo acción de protección, en favor de María Matilde Aravena Jiménez, en contra de María Adriana Montenegro Varas, Médico Presidente Coordinador Comisión Médica Central; de Cristhian Traub Echeverría, Médico Presidente Comisión Médica Central; de Domingo Godoy Ibáñez, Médico Secretario y Ministro De Fe Comisión Médica Central; y de Marlene Brand Chávez, Jefa de la Agencia Comisión Médica Central, todos los anteriores domiciliados en Av. Providencia N° 1909, Providencia, Santiago; y en contra de María Eugenia Piana Fissore, Médico Presidente Comisión Médica Región de Concepción; de Roberto Esteban Molina Salazar, Médico Secretario y Ministro de Fe, Comisión Médica Regional De Concepción; de Miguel Parra Streubel, Médico Presidente Comisión Regional en la sesión 170 de 13 de agosto de 2020 de Concepción; y de don Marco Bravo León, Jefe De Agencia Comisión Medica Regional De Concepción, todos los anteriores domiciliados en Barros Arana # 1098, Piso 16, Oficina 1602, Concepción. Fundando su recurso, señaló que el 2 de noviembre de 2020, mediante correo certificado, la Comisión Médica Regional (CMR) de Concepción, remite copia de la resolución de la Comisión Médica Central, Nº C.M.C. 9725/2020, de 16 de septiembre, ejecutoriado el 8 de octubre de 2020, suscrita por Domingo Godoy Ibáñez, Médico Secretario y Ministro de Fe, y Cristian Traub Echeverría, Médico Presidente de la Comisión Médica Central, y recepcionada por la Comisión Médica Regional de Concepción con el 24 de septiembre de 2020, resolución suscrita por el Dr. Roberto Molina Salazar, secretario de la Comisión Médica Regional de Concepción, y Miguel Parra Streubel, Médico Presidente de la CMR de Concepción asignado a la sesión 107; en la que se comunica a la señora Aravena del rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que no procede otorgar invalidez, por cuanto la(s) enfermedad(es) alegada (s) como invalidante(s) no alcanza(n) a provocar una pérdida de su capacidad de trabajo de a lo menos el cincuenta por ciento, ACUERDA: Rechazar el reclamo, confirmar el Dictamen Nº 010.4379/2019, de la COMISIÓN MÉDICA CONCEPCION, del 13/06/2020, y que declara que no procede otorgar Invalidez. OBSERVACIÓN: Su incapacidad global alcanza 34%” (sic). Expuso que la Fundación apeló de la resolución, señalando una serie de irregularidades, entre ellas la ausencia de entrevista de un médico asesor, que es el obligado a pronunciarse respecto de la apelación y evacuar un informe para la CMC; asimismo, atendido el estado de salud de la Sra. Aravena; se solicitó la visita domiciliaria de un especialista, sin embargo fue evaluada por un médico cirujano, Dr. Jeréz, evacuando informe de la patología reumática, el que se basa en informes del año 2019, no existe justificación alguna para no realizar exámenes correspondientes en los centros de salud, con los cuidados y resguardos pertinentes. El profesional doctor Jerez refiere limitaciones de la vida diaria y articulares, pone en duda la veracidad de los dolores de la solicitante, y estableció que está a la espera de eventual cirugía por tumor medular, que el médico asignado en informe SAGCOM señala como no operable. Indicó que se descarta polialtralgias a pesar de que existe diagnóstico de síndrome de Sudeck que no se evalúa; se acompañaron antecedentes de exámenes médicos que dan cuenta de sinovitis en articulaciones, que no hay evaluación reumatológica, ni psiquiátrica ni intento alguno de explicar las polialtralgias que la solicitante padece, y que el interconsultor, se limitó a desestimar los dolores de la solicitante, a pesar de que sus médicos tratantes han establecido padecimientos evidentes, así como también los factores complementarios, que suman al menos un 7%, considerando además la falta de acceso en los supuestos tratamientos. Afirmó que, los derechos de la solicitante han sido vulnerados por la Comisión, al realizar un proceso que no se ajusta a la normativa vigente; puesto que la Sra. Aravena no fue evaluada por médico asesor, además indicó que ninguno de los médicos participantes en la sesión, hacen referencia al error en la aplicación de la normativa, lo que constituye una falta de diligencia de la CMR, que permite llevar adelante un proceso viciado, con un peritaje realizado por un médico no especialista. Además, sumado a la imposibilidad de la solicitante de comparecer personalmente a la comisión médica regional, debido a su deteriorado estado de salud. Hizo presente que, el rol del médico asesor es representar los intereses de los solicitantes, lo que en este caso, sin fundamento alguno se omite la participación del mismo para una afiliada cubierta por el SIS, proceso ineludible conforme lo establecido en la Ley 20.500 del año 2008, por lo que estimó que se configura la vulneración de los derechos fun
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva; II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Carlos Pizarro Cortés, en representación de la Fundación Valídame, la que fue ejercida en favor de María Matilde Aravena Jiménez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° C.M.C.9725/2020, 16 de septiembre de 2020, y se dispone que la Comisión Médica Central, deberá ordenar las evaluaciones médicas referidas al “Tumor quístico en cono medular” y “Poliartralgias”, y a continuación, se resuelva, razonadamente, el recurso de apelación interpuesto, pronunciándose así respecto de la solicitud de pensión de invalidez de la referida trabajadora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente Cristian Gutiérrez Lecaros. Se deja constancia que concurre a la firma el Ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber terminado su suplencia y retomado funciones en su tribunal, por haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. Rol N° 18.392-2020.- Protección.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto: Compareció Fundación Valídame, organización de la sociedad civil sin fines de lucro, con domicilio en Calle Colón Nº352 Oficina Nº 426, comuna de La Serena, representada por su presidente Juan Carlos Pizarro Cortés, deduciendo acción de protección, en favor de María Matilde Aravena Jiménez, en contra de María Adriana Mo
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