MINISTERIO PUBLICO C/ DAVID ANTONIO PARDO URREA
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, y sin perjuicio de que el requerimiento fue realizada en virtud de la falta del articulo 495 n°1 del Código Penal y teniendo únicamente presente que la conducta descrita en el requerimiento adolece de falta de tipicidad, pues el hecho ha constituido solo una infracción administrativa, sancionable a ese título, pero no un ilícito penal y la circunstancia que la resolución exenta que estableció el uso de mascarilla dijera que su infracción sería sancionada conforme a las reglas del Código Penal, nada agrega, porque no es la autoridad administrativa, a través de sus resoluciones o reglamentos, quien puede establecer cuándo una conducta resulta sancionable a título penal. Por todo lo anterior, y atendido lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diecinueve de marzo último, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en cuanto sobreseyó total y definitivamente la causa. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIC 88-2021 PENAL.
Texto Completo (Preview)
Chillán uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, y sin perjuicio de que el requerimiento fue realizada en virtud de la falta del articulo 495 n°1 del Código Penal y teniendo únicamente presente que la conducta descrita en el requerimiento adolece de falta de tipicidad, pues el hecho ha constituido solo una infracción administr
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