1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COTIZ// SOCIEDAD MUÑOZ Y VARGAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se prescinde del

Fundamentos

considerando séptimo, que se suprime. Y teniendo, además, y en su lugar presente: PRIMERO: Los fundamentos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, lo dispuesto en los artículos 162 incisos 5°, 6° y 7° y 171 del Código del Trabajo, interpretados ambos armónicamente, permiten inferir que configurada la causal de término del contrato de trabajo, contemplada en el artículo 160 N° 7 del citado código, esto es el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales del trabajador, es también motivo suficiente para tener por establecida la premisa fáctica de la nulidad del despido, prevista en el inciso 5° del artículo 162, aun cuando el término de dicho vínculo laboral se haya producido por voluntad del trabajador, esto es, mediante el despido indirecto. TERCERO: En consecuencia, debe acogerse la demanda del actor Carlos Cotiz Artierez también en este extremo, condenando a la demanda al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del autodespido hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $1.753.900.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162 incisos 5°, 6° y 7°, 171 y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

se resuelve que, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, III, IV, V, VI de la sentencia de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1351-2020, caratulados “Cotiz con Sociedad Muñoz y Vargas y Compañía Limitada”; y se acoge, además, la demanda de nulidad del despido y, en consecuencia, se condena a la demandada Sociedad Muñoz y Vargas y Compañía Limitada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas entre la fecha del autodespido del actor, esto es el 16 de diciembre de 2019 hasta su convalidación, a razón de una remuneración mensual de $1.753.900.- Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza- 2181-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, la Ministro (S) señora Irene Rodríguez Chávez y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del demandante, se mantiene la sentencia impugnada en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que sólo se prescinde del considerando séptimo, que s

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