CLINICA DR SARMIENTO SPA/AREX DENTAL LIMITADA
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en atención a la normativa aplicable al juicio de que se trata -procedimiento sumario de la Ley 18.101-, es menester reflexionar que el plazo para interponer recursos “es individual” y, así las cosas, habiéndose notificado personalmente de la sentencia definitiva de 28 de enero de 2020 el abogado que compareció al proceso en representación de las demandadas Sociedad Odontológica Arte y Expresión Dental Limitada y Shirley Liliana Loaiza Zapata, el 4 de febrero de 2020, no habiendo impugnado ellas en el término legal el aludido fallo, dicha resolución se encuentra ejecutoriada a sus respectos transcurridos los plazos que la ley concede para la interposición de los recursos que resultaban procedentes deducir, sin haberlos hecho valer, por lo que no eran partes “que figuraran en el juicio” a la época en que se formuló el incidente, como exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que el mismo se encontraba terminado en lo que a ellas atañe; 2°.- Que por otra parte, resulta efectivo que respecto de la articulista, Helga Lizette Villarroel Terán, el juicio aún se mantenía vigente a la época en que formuló el incidente de abandono de procedimiento y que entre esa fecha -4 de septiembre de 2020- y aquella en que se dictó la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos -28 de enero de 2020-, transcurrieron más de seis meses sin que “todas” las partes que figuraban en el proceso -las que a contar del 15 de febrero de 2020 eran únicamente la citada demandada y la actora-, hubieren instado por la prosecución del juicio, de manera que únicamente respecto de ella resulta procedente acoger el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en los autos rol C-26.983-19, seguidos ante el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en los autos rol C-26.983-19, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto declara en términos generales el abandono de procedimiento en este juicio; y en su lugar se dispone que encontrándose ejecutoriada la sentencia definitiva de los demandados Sociedad Odontológica Arte y Expresión Dental Limitada y Shirley Liliana Loaiza Zapata, a la época en que se dedujo el incidente, no ha lugar respecto de ellos. II.- Que se confirma la aludida resolución en cuanto hace lugar a lo solicitado por la incidentista, precisándose que el procedimiento se declara abandonado únicamente a su respecto. Devuélvase la competencia. N°Civil-1919-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Al folio 4: por no haberse pedido alegatos dentro del plazo legal, estese al mérito de lo obrado en autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en atención a la normativa aplicable al juicio de que se trata -procedimiento sumario de la Ley 18.101-, es menester reflexionar que el plazo para interponer recursos “es individual” y, así las
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