AMPARADO: RAFAEL TOBIA GONZALEZ/RECURRIDO: INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don Trieste Bassi Romero, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Rafael Tobia González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional del Bío Bío, por la dictación y mantención en rigor la Resolución Exenta N° 05409, de fecha 28 de diciembre de 2020, la que ordena la expulsión del amparado, por estimar que dicho acto es ilegal u arbitrario y vulnera la garantía constitucional del artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política con respecto al amparado. Refiere que en el mes de octubre de 2019, don Rafael Tobia González, hizo ingreso al país por un paso no habilitado, arribando a la ciudad de Arica, proveniente desde Perú. Lo anterior, debido a que en Chile, desde el día 21 de junio del año 2019, se exige la presentación de visa consular a ciudadanos venezolanos que deseen ingresar como turistas al país, sin que hubiere obtenido resolución por parte del Consulado a pesar de los intentos por obtener el permiso correspondiente y, teniendo presente la crisis que vive su país de origen, Venezuela, al comenzar a quedarse sin recursos, se vio obligado a emigrar, permaneciendo durante cinco meses en Colombia y, posteriormente un año en Perú, sin obtener resultados positivos, por lo que decidió trasladarse a Chile. Agrega que, luego de su ingreso a Chile, el amparado se trasladó a la comuna de Chiguayante, dónde, en un comienzo realizó diversos trabajos esporádicos informales, para finalmente, encontrar un trabajo como empleado doméstico, obteniendo para estos efectos un contrato de trabajo indefinido. Todos estos esfuerzos realizados con el único objetivo de permanecer regularmente en el país. Relata que el amparado, con clara intención de regularizar su situación, procedió a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones de Chile, firmando mes a mes, sin tener ninguna falta, con la esperanza de lograr obtener los papeles de su visa y de este modo, permanecer en su trabajo, que l
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la acción de amparo y dispone que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que como cuestión previa se debe dejar establecido que el asunto sometido a la decisión de este tribunal por la vía del amparo, no es una materia pacifica en su resolución, tanto por sentencias de las diversas Cortes de Apelaciones, como por la Excma. Corte Suprema, incluidos en este último tribunal fallos recientes del mes de febrero y marzo del presente año. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597, que contiene el reglamento de la Ley antes citada, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establece que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Por su parte, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento, caso en el cual la responsabilidad penal se extingue, debiendo dictarse por el juez penal competente el sobreseimiento definitivo y disponer la inmediata libertad de los detenidos o reos. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, existe la facultad administrativa de expulsión de las personas que no cuenten con un ingreso regular. En efecto, conforme a las facultades delegadas a los intendentes mediante Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, estos pueden disponer la medida de expulsión a: a) b) Los extranjeros infractores al artículo N° 146 del D.S. 597 de 1984, con respecto a los cuales el Intendente Regional respectivo haya obrado previamente conforme a lo dispuesto en el artículo N°158 del decreto supremo en referencia , cuyo es precisamente el cas
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesto por don Trieste Bassi Romero en favor de don Rafael Tobia González y en contra de la Intendencia de la Región del Bío Bío. Acordada con el voto en contra del ministro Solís, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, en atención a los siguientes fundamentos: 1°.- Que como se dejó constancia en el fallo de mayoría las decisiones sobre esta materia por los diversos tribunales no ha sido un tema pacífico, por lo que este disidente plantea su divergencia acotándolo o limitándolo en este caso en particular y, no a otros que pudiendo ser semejantes, revisten características o situaciones fácticas y legales distintas. 2°.- Que se procedió a la dictación de la resolución Exenta 05409 de 28 de diciembre de 2020 de la Intendencia de la Región del Bío Bío, teniendo como único fundamento el ingreso clandestino del amparado al país y, sin que mediara denuncia ante el Ministerio Público por la figura contemplada en el artículo 69 de la Ley de Extranjería. 3°.- Que por otro lado, en el ámbito meramente administrativo, se procedió a emitir la resolución de expulsión cuestionada con el mérito del Informe Policial N° 2162 que recoge la autodenuncia del Sr Tobia, por lo que se trata de un antecedente singular y único, que resulta insuficien
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C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece don Trieste Bassi Romero, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Rafael Tobia González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional del Bío Bío, por la dictación y mantención en rigor la Resolución Exenta N° 05409, de fecha 28 de diciembre de 2020, la q
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