SIN INFORMACION

PAUL CHAZAL GARRIDO/JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COELEMU

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Paul Chazal Garrido, apoderado de la parte ejecutante y apelada en causa RIC 52 - 2021, caratulado "CABRERA con CABRERA", e interpone recurso de hecho en contra de la decisión del Tribunal A Quo de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, escrita a Folio 44, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la abogada de los ejecutados, Folio 41, como subsidiario de una solicitud de reposición deducida en lo principal de la misma presentación, en contra de la providencia de nueve del mismo mes y año. Al fundamentar su petición sostiene que la sentencia definitiva dictada en el ramo principal de la referida causa con fecha tres de abril de dos mil veinte, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, quedó confirmada, con costas, por fallo de esta Corte de Apelaciones de fecha veintiséis de agosto del año pasado, pronunciada en los autos civiles RIC 205 - 2020. Añade que, pese a la existencia de una sentencia firme, los ejecutados han sido contumaces en el cumplimiento de la obligación de no hacer impuesta a ellos, y que ya había sido establecida por esta Corte al acoger un recurso de protección, RIC 45 - 2018, cuyo fallo sirvió de título para dicha ejecución. Plantea además que, a solicitud de la parte ejecutante, por resolución de nueve de febrero pasado, Folio 38, la Jueza de Primer Grado autorizó a la acreedora para la ejecución de las obras señaladas en el mandamiento de Folio 1, por medio de un tercero, las que consisten en retirar las obras construidas (cerco y portones) que recaen en la servidumbre constituida a favor de la ejecutante, dejando expedito el Lote N° 8, y así mismo de abstenerse en lo sucesivo de impedir, privar o perturbar por cualquier medio el libre tránsito, haciendo presente el letrado que la resolución atacada de nueve de febrero pasado, tiene la naturaleza procesal de un decreto, providencia o proveído, toda vez que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirven de base para

Fallo

fallo de esta Corte de Apelaciones de fecha veintiséis de agosto del año pasado, pronunciada en los autos civiles RIC 205 - 2020. Añade que, pese a la existencia de una sentencia firme, los ejecutados han sido contumaces en el cumplimiento de la obligación de no hacer impuesta a ellos, y que ya había sido establecida por esta Corte al acoger un recurso de protección, RIC 45 - 2018, cuyo fallo sirvió de título para dicha ejecución. Plantea además que, a solicitud de la parte ejecutante, por resolución de nueve de febrero pasado, Folio 38, la Jueza de Primer Grado autorizó a la acreedora para la ejecución de las obras señaladas en el mandamiento de Folio 1, por medio de un tercero, las que consisten en retirar las obras construidas (cerco y portones) que recaen en la servidumbre constituida a favor de la ejecutante, dejando expedito el Lote N° 8, y así mismo de abstenerse en lo sucesivo de impedir, privar o perturbar por cualquier medio el libre tránsito, haciendo presente el letrado que la resolución atacada de nueve de febrero pasado, tiene la naturaleza procesal de un decreto, providencia o proveído, toda vez que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso, en los términos definidos por el artículo 158 del citado Código Civil y por ende, dicha resolución no corresponde a ninguna de las señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Paul Chazal Garrido, apoderado de la parte ejecutante y apelada en causa RIC 52 - 2021, caratulado "CABRERA con CABRERA", e interpone recurso de hecho en contra de la decisión del Tribunal A Quo de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, escrita a Folio 44, que concedió un recurso de apelación interpuesto p

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