INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CRUCITA LIMITADA/COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL DIECIOCHO
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de febrero de dos mil veintiuno comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, abogado, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CRUCITA LIMITADA, entablando acción constitucional de protección en contra de COMUNIDAD DE AGUAS CANAL EL DIECIOCHO, por los actos arbitrarios e ilegales en que aquella incurre, cometidos al no entregar a su representada en forma inmediata las horas de agua correspondientes a las 19,25 acciones de las cuales es dueño, de forma totalmente injustificada, lo cual constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en su número 24. Expone que por escritura pública de compraventa de fecha 10 de enero de 2000 otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Oscar Suárez Álvarez su representada (sic) adquirió de don Wilson Vallejos Pizarro los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 19,25 acciones del Canal Dieciocho con que se regaba la propiedad denominada “EL Dieciocho”, la cual se encuentra ubicada en Cogotí 18 de Combarbalá. Dichas acciones de aprovechamiento de aguas correspondían a la Comunidad de Aguas del Canal El Dieciocho la que se encontraba inscrita a fojas 96 Nº 86 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá, correspondiente al año 1995. Agrega que la inscripción de compraventa de las acciones de don Miguel Álvaro Rivera Pizarro se practicó a fojas 3 Nº 3 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Combarbalá correspondiente al año 2000, señalando dicha inscripción que es dueño de un derecho de aprovechamiento de aguas en la comunidad de Aguas Canal El Dieciocho consistentes en diecinueve coma veinticinco acciones las que proceden del cauce natural denominado Río Cogotí y se conducen mediante el canal El Dieciocho, cuya bocatoma está situada en su rivera izquierda aproximadamente a cuatrocientos metros agua arriba de la confluencia con la Quebrada Los Panchitos en la comuna de Combarbalá. Destaca que estos derechos de aprovechamiento de aguas son consuntivos, de ejercicio permanente y continuo y forman parte de la Comunidad de Aguas Canal El Dieciocho. Refiere que estas acciones se entregan a los predios de los comuneros por compuertas. Añade que en el año 2010 don Miguel Rivera Pizarro aportó las acciones antes individualizadas a Inmobiliaria e Inversiones La Crucita Limitada. Aduce que don Miguel Álvaro Rivera Pizarro no había solicitado hasta la fecha a la Asociación de Canalistas la entrega de las horas de riego que tiene derecho por las 19,25 acciones de derecho de propiedad de aguas, toda vez que no había sido necesario utilizarlas porque no tenía un predio que regar. Puntualiza que la situación de su representado ha cambiado toda vez que con fecha 7 de Octubre de 2020 don Miguel Rivera Pizarro en representación de Inmobiliaria e Inversiones La Crucita Limita
Fallo
Por estas consideraciones solicita se declare que la negativa de entregar a su representado en forma inmediata las horas de aguas correspondientes a las 19,25 acciones, es arbitraria e ilegal y que la recurrida en consecuencia debe hacer entrega a su representada la cuota de agua correspondiente a las 19,25 acciones de su propiedad, en el menor tiempo posible. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de fojas 3 Nº 3 en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Combarbalá correspondiente al año 2000 a nombre de don Miguel Rivera Pizarro; 2.- Certificado de dominio vigente del derecho de aprovechamiento de aguas de 19,25 acciones de la comunidad de Aguas Canal El Dieciocho inscrito a fojas 146 vuelta Nº 163 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2010 a nombre de Inmobiliaria e Inversiones La Crucita Limitada; 3.- Copia de contrato de arrendamiento predio agrícola de Agrícola Sastre y Salinas Ltda. a Inmobiliaria e Inversiones La Crucita Ltda. de fecha 7 de Octubre de 2020; 4.- Copia de carta enviada a don Julio Hernán Godoy Álvarez Director Asociación Canalistas Comunidad de Aguas Canal “El Dieciocho” de fecha 23 de Octubre de 2020 y recepcionada con fecha 9 de Enero de 2021. SEGUNDO: Que, evacuó Julio Hernán Godoy Álvarez, Representante legal de la Comunidad de Aguas Canal El Dieciocho. Expone, en relación a la solicitud de la recurrente que “se le entregue a don MIGUEL ÁLVARO RIVERA PIZARRO en forma inmediata las horas de agua correspondi
Texto Completo (Preview)
Inmobiliaria E Inversiones La Crucita Limitada Comunidad de Aguas Canal el Dieciocho Recurso de Protección Rol N° 48-2021.- La Serena, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de febrero de dos mil veintiuno comparece CLAUDIA LORENA ABUFOM MUSA, abogado, en representación de SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES LA CRUCITA LIMITADA, entablando acción co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica