SIN INFORMACION

COLMENARES/INTENDENCIA LOS RÍOS

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece doña Elsy Coromoto Colmenares Pérez, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Los Ríos, representada legalmente por su Intendente don Cesar Asenjo Jerez. Señala que es de nacionalidad venezolana, que el día 01 de octubre de 2019 ingreso a Chile de forma irregular por paso no habilitados, que es madre soltera, y son de su responsabilidad sus dos hijos y su madre adulta, quien padece de insuficiencia cardiaca, y se encuentran actualmente todos en Venezuela; siendo estas las razones que la hicieron migrar de su país, ya que no podía ver que sus hijos y su madre se siguiera deteriorando su estado de salud por la falta de alimentos y medicamentos. La situación en que se encuentra Venezuela es muy deprimente por la decadencia tan grande en lo social y económico; y desde que llego a Chile ha podido mantener a su familia, con un ingreso digno, encontrando para su grupo familiar una mejor calidad de vida. Agrega que luego de ingresar a Chile por paso no habilitado, se auto denuncio ante la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 15 de noviembre de 2019, para comenzar con su trámite de regularización. Ante dicha situación se inició una investigación penal por el Ministerio Publico, la que después fue desistida. Sostiene que el amparado acudió en reiteradas ocasiones ante la Intendencia Regional para regularización de su situación y no obtuvo respuesta. Indica que en el de marzo de 2021, fue notificada por funcionarios de la PDI de orden de expulsión emitida por resolución exenta número 101 de fecha 25 de febrero de 2021, por la Intendencia Regional de Los Ríos. Dicho acto administrativo, a su juicio, afecta gravemente su situación de libertad personal, al verse amenazado con una orden de expulsión del país, atendido que su intención es regularizar su situación, lo que justifica con el hecho que siempre concurrió de manera voluntaria ante la policía. Por último, señala, que se encuentra trabajando día a día ofre

Fundamentos

considerando: Primero: Que, respecto a la admisibilidad de la acción de amparo, en conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esta se encuentra establecida en favor de todo individuo que se encontrare arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución y las leyes, para que la magistratura ordene que se guarden las correspondiente formalidades y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como asimismo, que esta acción podrá deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción de amparo interpuesta por doña Elsy Coromato Colmenares Pérez, se fundamenta en la medida de expulsión del país dictada por el Intendente Regional de Los Ríos, por haber ingresado la amparada ilegalmente al territorio nacional. De acuerdo con los antecedentes aportados por la recurrente y quien informa, aquellos refieren que el amparado efectivamente ingresó ilegalmente al país, denunciando esta situación el día 15 de noviembre de 2019 ante Policía de Investigaciones de la ciudad de Valdivia. Por su parte, la Intendencia Regional de Los Ríos señaló que denunció lo acontecido a la Fiscalía Local, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Extranjería y con posterioridad a este acto, procedió a desistirse de la misma, a efecto de perseguir la imposición de la medida administrativa de expulsión. Junto a lo anterior, el recurrente señala que, en la ciudad de Valdivia, en el lugar en el cual reside, se le ofreció una oportunidad de trabajo, como personal de aseo, para lo cual se le confecciono un contrato, el que entraría en rigor, una vez regularice su situación migratoria en Chile. Tercero: Que, en cuanto a la medida de expulsión emanada de la autoridad regional, debe considerase que el amparado al ingresar en forma irregular al país, procedió de inmediato a comunicar esa circunstancia a la autoridad respectiva, manifestando así su intención de quedar a disposición de la normativa y de las autoridades competentes, dando cuenta que la única transgresión en el país ha sido la que es objeto de este recurso. En dicho contexto y considerando su tiempo de permanencia actual, corresponde establecer si concurre la aplicación en su favor de la garantía constitucional invocada, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República que asegura al efecto: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la Republica, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros” Que, la recurrida al informar reiterando el ingreso irregular al país fundamentó su determinac

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en las normas constitucionales, legales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se acoge la acción de amparo deducida por doña Elsy Coromato Colmenares Pérez, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución Exenta número 101, de 25 de febrero del presente año, dictada por la Intendencia Regional de Los Ríos, que decretó la expulsión del país de la amparada, al privar esa resolución -que es en el caso infundada- de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, del artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Luis Felipe Galdames Bühler. Rol 38 – 2021 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto: Que comparece doña Elsy Coromoto Colmenares Pérez, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de Los Ríos, representada legalmente por su Intendente don Cesar Asenjo Jerez. Señala que es de nacionalidad venezolana, que el día 01 de octubre de 2019 ingreso a Chile de forma irregular por paso no habilitados, que es mad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica