MUÑOZ/ALDANA
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Claudio Rojas Belmar, por la parte demandada, en los autos caratulados “Muñoz Aliaga c/ Servicios Integrados Marketing Markservice Ltda., Rit 0-570-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de diciembre de 2.020, por haberse dictado con infracción de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que se dictó con omisión del requisito establecido en el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, artículo 478 letra b) y finalmente con infracción a la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo artículo 477 del Código del Trabajo, infringiéndose lo dispuesto por el artículo 3° del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causales que se interponen subsidiariamente. Al efecto, manifiesta que el recurso se sustenta en la causal, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con lo previsto en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En efecto, el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, establece, que la sentencia definitiva deberá contener, el análisis de toda prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. De este modo, dicho artículo establece imperativamente que el fallo debe tener consistencia en su fundamentación, sin embargo, la sentencia, si bien detalla toda la prueba rendida por las partes, sin embargo, la sentencia omite el análisis total de la misma, en lo referente a los elementos probatorios que debieron tomarse en cuenta para la determinación de la unidad económica, de tal manera que no se ha dado cumplimiento con el requisito presupuesto, esto es el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación. Expresa que fue planteada por su parte la solicitud que el tribunal declarara la no existencia de la unidad económica entre la demandada principal y sus representadas, las cuales no actúan bajo una dirección común, que no toman decisiones de administración de recursos, bienes
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de abril de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Claudio Rojas Belmar, por la parte demandada, en los autos caratulados “Muñoz Aliaga c/ Servicios Integrados Marketing Markservice Ltda., Rit 0-570-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de diciembre de 2.020, por ha
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