SIN INFORMACION

CAPDEVILLE PIMSTEIN TOMAS/CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Ignacio Capdeville Pimstein, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del juez asignado al Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, por el acto que estima atentatorio contra su libertad personal y su seguridad personal, consistente en haber ordenado en su contra una medida cautelar personal de prohibición de acercamiento, mediante resolución pronunciada en causa por demanda de violencia intrafamiliar, seguida bajo el RIT F-1380-2021. Explica que con fecha 10 de febrero de 2021, se dictó sentencia en la causa antes singularizada, por el juez de turno del Centro de Medidas Cautelares, cuya identidad desconoce pues no aparece registrada en su resolución, en la que dicho tribunal se declaró incompetente para seguir conociendo de los antecedentes por ser constitutivos del delito de maltrato habitual, remitiéndolos al Ministerio Público, y dispuso, por el plazo de 180 días, la medida de prohibición de acercamiento en su contra, respecto de la víctima doña Angélica Lucía Rosales, al domicilio ubicado en Av. La Plaza N° 555, casa 85, comuna de Las Condes, y a cualquier lugar en que ésta se encontrare a no menos de 200 metros, la que se pronunció sin existir mérito para ello. Refiere que contrajo matrimonio con la demandante Angélica Rosales, el día 18 de octubre de 2014, unión de las que nacieron sus dos hijas Rafaella y Mila, de actuales 6 y casi 4 años. Añade que la convivencia cesó a fines de 2018, acordando a través de mediación, el pago de alimentos y el régimen comunicacional, tornándose difícil su vida de separados, enfrentando actualmente diversos juicios de familia con recursos pendientes. Destaca que existen imputaciones graves que califica de ignominiosas en su contra realizadas por la madre de sus hijas, relativas a un abuso sexual y a dos episodios de violencia intrafamiliar, estos últimos originaron la causa RIT F-4779-2020 de 5 de junio de 2020 y la RIT

Fundamentos

fundamentos que la sostengan, pues en ella se funda la habitualidad en la existencia de la causa previa, que tampoco tenía mérito, e infringe el principio de bilateralidad de la audiencia, ya que no fue oído, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso, el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y en particular, constriñe y restringe su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, razones por las que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto la medida cautelar personal dictada, así como la denuncia de maltrato habitual y ordene al tribunal a que cite a audiencia preparatoria de juicio en la causa. Segundo: Que informó la señora Patricia Rivera Narváez, juez titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago y juez preferente del Centro de Medidas Cautelares, haciendo presente que el 10 de febrero del año en curso, doña Angélica Lucía Rosales Santibáñez interpuso una demanda oral en contra del amparado, por actos de violencia psicológica y física de larga data, señalando que desde hace 6 años la insulta y denuesta en su calidad de mujer, golpeándola con empujones, entre otras imputaciones, haciendo presente que existe un causa por medida de protección a favor de una de sus hijas, seguida bajo el RIT P-2449-2019 y una investigación en Fiscalía en contra del actor por abuso sexual, exponiendo el temor que siente por su vida y la de sus hijas, por lo que solicitó la prohibición de acercamiento del recurrente y la prohibición de mantener éste armas de fuego en su hogar, afirmando que el padre del demandado, con quien éste vive, mantiene un arma en su poder. Señala que por lo anterior, la consejera técnica del tribunal tomó contacto telefónico con la denunciante, quien además de ratificar la demanda, le informó sobre una causa previa por violencia intrafamiliar ventilada bajo el RIT F-4779-2020, remitida al Ministerio Público por incompetencia, pesquisando también otras causas en sede penal, por cuasidelito de lesiones y abuso sexual, todo lo cual la profesional consideró plausible para suponer un posible delito de maltrato habitual y la existencia de factores de riesgo para la demandante y sus hijas, por lo que en base a tales antecedentes, dictó sentencia declarando la incompetencia y remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Local de Las Condes, ordenando además, de conformidad con el artículo 91 de la Ley N° 19.968, la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima por el plazo de 180 días, sin necesidad de citar a audiencia preparatoria, toda vez que, atendida la gravedad de los hechos expuestos y con arreglo al artículo 7 de la Ley N° 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, el tribunal, con el sólo mérito de la denuncia, debe adoptar las medidas de protección o cautelares que corresponda. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas, el recurso de amparo deducido por don Tomás Ignacio Capdeville Pimstein en contra del Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-548-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Ignacio Capdeville Pimstein, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del juez asignado al Centro de Medidas Cautelares de los Tribunales de Familia de Santiago, por el acto que estima atentatorio contra su libertad personal y su s

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