BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/DÍAZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en el evento que se intente una acción judicial en contra de una persona ausente del territorio nacional, efectuando una interpretación armónica de la legislación sobre la materia -artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 281 y 846 del Código de Procedimiento Civil-, evidentemente procede designar en su representación al Defensor Público, pues la función de tal auxiliar de la administración de justicia es la de velar por los intereses de los ausentes, los incapaces y de las obras pías o de beneficencia; su intervención en la causa de que se trate garantizará la bilateralidad de la audiencia y el debido proceso; y su nombramiento permitirá al actor acceder a la justicia que reclama, de modo que concurriendo el supuesto fáctico que la condiciona, lo que en la especie aparece acreditado con el certificado de 19 de diciembre del 2019, procede hacer lugar a la petición del demandante y efectuar la designación legal del profesional que corresponda. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha doce de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-18944-2019, en cuanto niega lugar a la solicitud del demandante de fecha 23 de enero del 2021; y en su lugar se accede a tal pretensión y, consecuentemente, se ordena al juez a quo efectuar de inmediato la correspondiente designación. Devuélvase la competencia. N°Civil-1583-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha doce de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-18944-2019, en cuanto niega lugar a la solicitud del demandante de fecha 23 de enero del 2021; y en su lugar se accede a tal pretensión y, consecuentemente, se ordena al juez a quo efectuar de inmediato la correspondiente designación. Devuélvase la competencia. N°Civil-1583-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en el evento que se intente una acción judicial en contra de una persona ausente del territorio nacional, efectuando una interpretación armónica de la legislación sobre la materia -artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 281 y 846 del Código de Procedimiento Civil-, evidentemente proce
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