MP.C/ MAURICIO GONZALO CHEUQUE BUSTOS.
Rol
Fecha
5 de abril de 2021
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-309-2020, RUC 1901232154-9, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de febrero del actual se absuelve al acusado Mauricio Gonzalo Cheuque Bustos de los cargos formulados en su contra por el ministerio público como autor de un delito de porte de artefacto incendiario, tipo bomba molotov, en grado consumado, cometido supuestamente el 15 de noviembre de 2019 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. La sentencia, además, absuelve de la condena en costas al órgano persecutor. El fiscal adjunto subrogante de la Fiscalía Local Especializada de Antinarcóticos y Crimen Organizado de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, don Francisco Javier Carrasco Jara, ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal. Pide que se invalide el juicio oral y la sentencia dictada, determinándose el estado en que debe quedar el procedimiento, para que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora para tal efecto. Con fecha 17 de marzo recién pasado se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en su defensa y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se sabe, el recurso de nulidad preceptuado en el Código Procesal Penal, según sea la causal invocada, tiene por objeto, o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) o bien, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, atendiendo a su finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del juicio, sino, exclusivamente, el cumplimiento de la diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes y, en la medida que se hubiere producido una violación de éstas, el recurso podrá encontrar un derrotero por el cual alcanzar su objetivo; Segundo: Como ya se anunció, el recurso interpuesto por el ente persecutor para ante esta Corte se funda en el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374, vale decir, “[c]uando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. En particular, el arbitrio que se analiza viene vinculado a la exigencia normada en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, el requisito de la sentencia consistente en contener “[l]a exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; Tercero: El recurso del ministerio público acusa que la causal que invoca se verificaría en el
Fallo
fallo impugnado “al no haberse valorado los medios de prueba que fundamentan las conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, vulnerando con ello el principio de la lógica, especialmente la razón suficiente”. Plantea que los sentenciadores no realizaron una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias vertidos a lo largo del juicio oral, por lo que el razonamiento absolutorio incurre en error al dar valor a ciertos elementos y testimonios por sobre otros que resultan irrelevantes o inidóneos para probar la no culpabilidad del acusado, afectándose por tanto el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Especifica que, tanto un set de fotografías utilizado en el informe pericial del sitio del suceso N° 10121-2019, de 26 de agosto de 2020, como un plano utilizado en el informe pericial planimétrico N° 10121-01-2019, de 26 de agosto de 2020, elaborados por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile, no fueron valorados, como sería ostensiblemente evidente –dice el recurso- en el considerando séptimo, por cuanto, si bien se alude a diversas contradicciones en la prueba rendida, se menciona como eje central únicamente a la fotografía de la botella incautada, sin hacer alusión a las restantes fotografías incorporadas al juicio. Añade a lo precedente el cuestionamiento que el fallo realiza por la inexistencia de una fotografía de la cédula de identidad dentro de las especies
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San Miguel, cinco de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-309-2020, RUC 1901232154-9, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de ocho de febrero del actual se absuelve al acusado Mauricio Gonzalo Cheuque Bustos de los cargos formulados en su contra por el ministerio público como autor de un delito de porte de artefacto incendiario, tipo bomba m
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