JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

INMOBILIARIA IVISE LIMITADA/FITTINGS Y LLAVERÍAS S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en mayo de 2017 se inició el presente pleito sobre comodato precario ante el Juzgado de Letras de Colina de acuerdo a las reglas del juicio sumario, acogiéndose en su oportunidad la petición de los demandados en orden a sustituir el procedimiento a ordinario. En este escenario la misma parte demandada dedujo demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, dirigiendo su acción contra el actor y contra dos terceros ajenos al juicio. Encontrándose citadas las partes para oír sentencia el tribunal de oficio anuló todo lo obrado y ordenó retrotraer el procedimiento al estado de notificar la demanda a estos terceros. Segundo: Que sin perjuicio que la sustitución del procedimiento resultaba legalmente improcedente atendido lo dispuesto en el inciso primero del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, en tanto esta institución tiene cabida únicamente en los casos del inciso primero del artículo 680 y no, como acontece en el presente, en uno de los enumerados en el inciso segundo, lo cierto es que la reconvención puede dirigirse únicamente contra quienes actúan como demandantes en el proceso. En efecto, las reglas de tramitación que contempla el Código de Procedimiento en el Título VIII del Libro II, denominado precisamente “De la Reconvención”, se construyen sobre la base que ésta sólo puede deducirse respecto de quien obra en el proceso como demandante, pues, como primera cuestión esencial, el artículo 314 principia señalando que “si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación…”. Asimismo, toda la tramitación que se prevé, en lo que a los plazos de tramitación conjunta de ambas acciones se refiere, supone que los conflictos que se ventilan son únicamente los que existen entre demandante y demandado. Tercero: Que en razón de lo expuesto en el motivo anterior no cabe sino concluir que cuando el tribunal a quo confirió traslado de la demanda reconvencional a quienes no obraban como ac

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, procediendo esta Corte de oficio, se deja sin efecto las resoluciones de dos de febrero de dos mil dieciocho y de veinte de mayo de mayo de dos mil veinte, la primera en la parte que confiere traslado de la demanda reconvencional a Sociedad Nacional Metalúrgica Limitada y Bernardo Rafael Sedini Hernández, ambas dictadas por el Juzgado de Letras de Colina en la causa Rol N° 2199-2017 y se repone la causa al estado en que se encontraba antes de dictarse la última de las providencias singularizadas. Atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que venía concedido. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 7151-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. No firma el Ministro (s) señor Andrade, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en mayo de 2017 se inició el presente pleito sobre comodato precario ante el Juzgado de Letras de Colina de acuerdo a las reglas del juicio sumario, acogiéndose en su oportunidad la petición de los demandados en orden a sustituir el procedimiento a ordinario. En este escenario la misma parte demandada dedujo dem

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