JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ MATIAS NICOLAS SAEZ SILVA Y OTROS

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la Defensoría Penal Pública, por sus defendidos Abraham Escobar Cuadra, Byron Copelli Torres y Matías Sáez Silva, apela de la resolución de 24 de marzo del año en curso, que ordenó para Abraham Escobar y Byron Copelli la cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país y, para Matías Sáez Silva, la medida cautelar de la letra d) en modalidad de arraigo comunal. 2.- Que la defensa cuestiona los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 155 inciso final del mismo texto, es decir, existencia del delito y participación. 3.- Que si bien pudiera ser discutible que el tipo del artículo 318 del Código Penal constituya un delito de peligro abstracto, lo cierto es que con los antecedentes aportados por los intervinientes, existen antecedentes suficientes de que los imputados pusieron en peligro el bien jurídico protegido en este tipo penal, toda vez que es un hecho público y notorio, incluso hasta el día de hoy, el aumento sustancial de las personas contagiadas y hospitalizadas, colapsando algunos recintos hospitalarios. Esto permite -en esta etapa procesal- constatar la real peligrosidad de los imputados de contagio por contacto estrecho. Se tiene presente, además, que la comuna de Coronel se encuentra con cuarentena total y que los imputados han sido detenidos anteriormente y requeridos en procedimientos monitorios acogidos por el tribunal, precisamente por el artículo 318 del Código Penal. 4.- Que no se puede desconocer lo que han sostenido las partes en relación a la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en relación a este delito, no obstante, en esta etapa procesal de la investigación, como se dijo, existen antecedentes suficientes para mantener las medidas cautelares decretadas. 5.- Que, en estas circunstancias, se cumplen los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, satisfaciéndose la n

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel que decretó la medida cautelar del artículo 155 letra d) respecto de los imputados Abraham Escobar Cuadra, Byron Copelli Torres y Matías Sáez Silva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 300-2021 Reforma Procesal Penal.

Texto Completo (Preview)

Cbm C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la Defensoría Penal Pública, por sus defendidos Abraham Escobar Cuadra, Byron Copelli Torres y Matías Sáez Silva, apela de la resolución de 24 de marzo del año en curso, que ordenó para Abraham Escobar y Byron Copelli la cautelar del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto

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