2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

BANCO RIPLEY/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

5 de abril de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los motivos CUARTO y QUINTO, que se eliminan y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la excepción de prescripción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Enjuiciamiento, instando por su revocación, dado que en su concepto concurren los requisitos que la hacen procedente, sin que la notificación que echa de menos el sentenciador sea de aquellas exigencias que deben preceder al cómputo del plazo en cuestión, dado que con la demanda se aceleró el crédito, comenzando a correr el plazo de un año establecido por la ley 18.092, que es de un año desde el vencimiento de la obligación dineraria que consta del pagaré, titulo materia de la presente ejecución. SEGUNDO: Que, consta de autos que si bien la demanda se presente el 5 de diciembre de 2017, solo fue notificada el 28 de enero de 2019 a instancias de la parte ejecutada, al momento de presentar su escrito de excepciones, y que con fecha 2 de mayo de 2019 el tribunal tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía, la declaró y la recibió a prueba. TERCERO: Que, para centrar el punto en controversia, se debe precisar que en la especie el cobro ejecutivo de autos versa sobre un pagare en el cual se pactó cláusula de aceleración por el simple retardo o mora en el pago de una de las cuotas en que fue dividida la obligación, a voluntad del acreedor, facultad que entiende esta corte se hizo efectiva al presentar la demanda por el total del crédito como si fuera de plazo vencido, esto es al 5 de diciembre de 2017, por lo que habiéndose solo notificado la acción al demandado el 28 de enero de 2019, a esa fecha, el plazo de un año de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré, ya había transcurrido, conforme lo estipula el artículo 98 de la ley 18.092, por lo que la notificación de la demanda verificada ya transcurrido ese plazo no produjo ningún efecto a ese respecto.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 170, 186, 223 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, en cuanto desechó la excepción de prescripción de la acción de cobro y en su lugar se declara que se acoge, declarándose prescrita la acción ejecutiva, negándose en consecuencia lugar a la ejecución, con costas de la causa y del recurso. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese y comuníquese. N°Civil-116-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos CUARTO y QUINTO, que se eliminan y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la excepción de prescripción contempla

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