HIDALGO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte comparece MATÍAS ESTEBAN HIDALGO VENEGAS, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., quien le ha informado con fecha 11 de febrero de 2021 que por la incorporación de su hija que está por nacer, a su plan de salud, este se reajustará a partir de la cotización a descontar de la remuneración del mes de marzo de 2021, aumentando en un 94%. Aduce que no se entiende el reajuste de un 94% del plan de salud, considerando que ya, en contadas ocasiones nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado que estos aumentos son contrarios a la Carta Fundamental, al existir una discriminación por factores de riesgo tales como edad y sexo de la carga de salud, lo que atenta contra las garantías constitucionales. A mayor abundamiento, al momento de contratar su plan de salud, en dicho contrato (página 2) aparece una “TABLA DE FACTORES DE PRECIO” de acuerdo al tipo de beneficiario, indicando en la misma que para las cargas de 0 a menos de 2 años, como es el caso de la hija que está por nacer, el factor a considerar es de 1,8 UF, alejándose bastante dicho factor, de las 3,0154 UF que se están aplicando a su plan de salud y que implican un aumento de 94% del mismo, lo que en pesos se traduce en un aumento a $88.228 lo cual a todas luces no tiene sustento legal, es desproporcionado e inconstitucional, siendo además, del todo atentatorio contra su garantía establecida en el numeral 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, viéndose obligado a desembolsar injustificadamente una suma muy superior a la que mensualmente entera por su plan de salud. En efecto, sostiene que se le ha privado arbitrariamente de su derecho de propiedad sobre el plan de salud contratado, afectando notoriamente su patrimonio y vulnerando lo dispuesto en la constitución y las leyes. A mayor abundamiento, señala que actualmente posee con la recurrida un contrato de salud “individual” llamado Regional Plata Norte 22/15, RAGN 1522, cuyo precio base mensual es de 3,1776 UF y que en virtud de la incorporación de su hija que está por nacer aumentaría en mi caso a 6,1930 UF, alza que no explica la Isapre en que se justifica, siendo además dicha alza totalmente inconsistente con la tabla de factores de precio que se encuentra adjunta al contrato de salud, tabla además en la cual se aplican factores de precio dependiendo de la edad y sexo del cotizante o carga, lo cual como ya sabemos, es inconstitucional, al encontrarse la norma que permitía la aplicación de dicha tabla derogada. Refiere que el acto arbitrario e ilegal, anteriormente descrito vulnera además el art. 19 N 9° de nuestra Carta Fundamental, en cuanto a la libre elección de un sistema de salud, con la agravante que si decidiera desafiliarse de Isapre Banmédica, y recurrir a otra institución previsional, se vería seriamente afectado ya que si su hija naciera en este periodo no tendría cobertura de salud tanto para el momen
Fallo
Por estas consideraciones solicita ordenar se mantenga el precio del actual plan de salud, teniendo presente que el plan al encontrarse en UF, en sí, se encuentra reajustado, todo con expresa y ejemplificadora condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Cartola de cotizaciones de ISAPRE Banmédica, de fecha 03 de Marzo de 2021; 2.- Contrato de Plan de salud Plata Norte 22/15, Código del plan: RAGN1522; 3.- FUN folio 23842359, de fecha 11 de febrero de 2021. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., en los siguientes términos. Sostiene, en primer lugar, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto, en la especie, no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrente de obligar a Isapre Banmédica S.A. de no cobrarle precio alguno por la incorporación al contrato de salud de su beneficiario recién nacido y/o la exigencia de la disminución del monto a pagar por la incorporación del beneficiario. De este modo, resulta improcedente la interposición de un recurso de protección cuando existe un procedimiento administrativo regulado por Ley ante la Superintendencia de Salud y, que se encuentra destinado a resolver las controversias entre los cot
Texto Completo (Preview)
Hidalgo Venegas, Matías Esteban Isapre Banmedica S.A. Recurso de Protección Rol N° 95-2021.- La Serena, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de marzo de dos mil veinte comparece MATÍAS ESTEBAN HIDALGO VENEGAS, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., quien le ha informado con fecha 11 de febrero de 2021 que por la in
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