SIN INFORMACION

DONOSO VARGAS FRANCISCO JAVIER/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Eugenio Cofré Soto, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Francisco Javier Donoso Vargas y en contra de Gendarmería de Chile, en particular del alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por haberle negado el beneficio de salida dominical al amparado, todo lo cual vulnera ámbitos garantizados por el número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple condenas de diez años y un día y tres años y un día, por delitos robo con intimidación y robo con violencia, con fecha de inicio el 19 de noviembre de 2014, y

Fundamentos

considerando que se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad desde diciembre de 2013, lleva un total de reclusión de siete años y dos meses, sin incluir aquellos de gracia que la normativa penitenciaria le concede bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de manera que su tiempo mínimo para optar al beneficio de salida dominical se verificó en junio del año 2020. Agrega que mantiene una conducta calificada de muy buena y que no registra sanciones internas en los últimos 20 meses, por lo que cumple con todos los requisitos para acceder al antedicho beneficio y, sin embargo, pese a haber ingresado desde el 26 de junio pasado, ocho solicitudes al Honorable Consejo Técnico del establecimiento, para acceder a beneficios intrapenitenciarios, describiendo en cada caso las actividades desarrolladas en el centro penal y datando la última de tales peticiones de 27 de enero de los corrientes, la recurrida no ha emitido pronunciamiento alguno al respecto, configurando con ello el silencio administrativo que equivale al rechazo de sus pretensiones, lo que estima del todo arbitrario e ilegal ya que infringe lo regulado en el Decreto N° 518 de Establecimientos Penitenciarios, pues el interno ha demostrado claros avances en su proceso de reinserción social y satisface todos los requisitos al efecto, conculcando con ello su libertad personal, razones por las que pide a esta Corte que acoja su acción, disponiendo como medida cautelar concreta que ordene a la recurrida que acoja la postulación del amparado al beneficio de salida dominical, ingresándola de manera inmediata al Comité que resuelve tales peticiones. Segundo: Que informó el alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, haciendo presente que el amparado sirve penas de diez años y un día, tres años y un día y 541 días por delitos de robo con intimidación, receptación y robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 19 de noviembre de 2014, con fecha de término prevista para el 8 de agosto de 2028, alcanzando el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 9 de octubre de 2023, de manera que pide se rechace el presente arbitrio atendido que el interno no cumple con el requisito de tiempo mínimo exigido tanto para ser postulado al beneficio de libertad condicional como a algún otro beneficio intrapenitenciario. Adjunta a su informe, entre otros antecedentes del condenado, su ficha de clasificación, en la que consta que tiene 32 años y se consignan los datos antes señalados sobre su situación carcelaria, registrando como fecha de cumplimiento de tiempo mínimo el día 9 de octubre de 2023. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Francisco Javier Donoso Vargas y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-503-2021

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Eugenio Cofré Soto, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Francisco Javier Donoso Vargas y en contra de Gendarmería de Chile, en particular del alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, por haberl

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