SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL HERMINDA JARAMILLO/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don José Armando Álvarez Jaramillo, profesor, en representación de la Corporación Educacional Herminda Jaramillo Quintana, Rol Único Tributario Nº 65.119.095-9, en su calidad de entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Herminda Jaramillo Quintana, RBD N° 22.267-4, de la comuna de Mariquina, ambos con domicilio para estos efectos en sector Rucaco S/N, de la comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, deduce Reclamo de legalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 002013, de fecha 07 de diciembre de 2020 y notificada en forma posterior mediante correo electrónico, emitida por la Superintendencia de Educación, que rechaza reclamación previa, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que señala. Con fecha 02 de septiembre de 2019, La Corporación Educacional Herminda Jaramillo Quintana, dedujo Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/14/000212, de fecha 07 de agosto de 2019, notificada mediante correo electrónico con fecha 08 de agosto de 2019, dictada por don Alex Werkmeister Galleguillos, Director Regional (s) de la Superintendencia de Educación, Región de Los Ríos, la cual aprobó Proceso Administrativo ordenado instruir a través de la Resolución Exenta N° 2018/PA/14/338, de fecha 12 de diciembre de 2018, aplicando al recurrente la sanción de PRIVACIÓN TEMPORAL PARCIAL DEL 8% de la subvención general mensual percibida, por todos los establecimientos educacionales que administra, por 4 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la ley N° 20.529. Expresa que se le acusa de que el Establecimiento no cumple con obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia, ya que en el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2017, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dich

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación judicial respecto de resolución administrativa está contemplado en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en los siguientes términos: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” El reclamo se dedujo en contra de la Resolución Exenta PA N° 002013, de fecha 07 de diciembre de 2020 y notificada en forma posterior mediante correo electrónico, emitida por la Superintendencia de Educación, que sancionó con PRIVACIÓN TEMPORAL PARCIAL DEL 8% de la subvención general mensual percibida, por todos los establecimientos educacionales que administra, por 4 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la ley N° 20.529. SEGUNDO: Que la reclamada, informó al tenor de lo expuesto para la parte reclamante, solicitando su rechazo con costas, al haberse efectuado un proceso administrativo completo, en forma acabada, sin que exista vulneración de normas legales. TERCERO: Que esta Corte de acuerdo a los escritos de las partes, debe realizar un análisis acabado, respecto a la Resolución Exenta recurrida que impuso la sanción cuestionada, a fin de dilucidar si existe vulneración de la normativa invocada por el actor, ya que no se discutieron los presupuestos fácticos, intentando el recurrente dar una explicación de lo sucedido. CUARTO: Que en lo que se refiere a la prescripción alegada, se verifica que la Superintendencia de Educación efectuó el proceso administrativo dentro de plazo, iniciándolo en forma inmediata, no habiéndose aportado antecedentes o argumentos destinados a acreditar la extinción de la acción por el transcurso del tiempo. QUINTO: Que en lo que se refiere al fondo del asunto, no se han proporcionado por el recurrente pruebas fehacientes acerca del destino de cuantiosas sumas de dinero aportadas por el Estado a los Establecimientos Educacionales de los cuales el actor es sostenedor, las que tienen como destino la educación de los jóvenes, de manera que la recurrida solo ha hecho ejercicio de las facultades legales que le corresponden, para luego de un debido proceso sancionar con una merma de la subvención, que se encuentra debidamente establecida, aplicando la sanción correspondiente. SEXTO: Que a mayor abundamiento el reproche efectuado al reclamante, no solo comprende lo previamente asentado, sino además se refiere a claras infracciones a la normativa educacional ya citadas, que tienden a la protección de los fondos estatales aportados y un procedimiento racional y justo, principio constitucional que dichas normas han recogido circunstanciadamente, lo que conllevó a la aplicación de una sanción. SÉPTIMO: Que de éste modo, lo razonado por la reclamada en relación al fundamento técnico respectivo, s

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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don José Armando Álvarez Jaramillo, profesor, en representación de la Corporación Educacional Herminda Jaramillo Quintana, Rol Único Tributario Nº 65.119.095-9, en su calidad de entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Herminda Jaramillo Quintana, RBD N° 22.267-4, de la comuna de Mariquina, ambos con

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