/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Kent de Jesús Barrios González, número de pasaporte 137269994, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decreta la medida de expulsión del territorio nacional a su respecto, como también se deje sin efecto su sometimiento a control policial mediante firma periódica. Señala que con ocasión de la crisis económica, política y social por la que atraviesa actualmente Venezuela, decidió emigrar a nuestro país, ingresando por paso no habilitado con fecha 22 de enero de 2021, procediendo prontamente a autodenunciarse. Refiere que cuenta con una gran red de apoyo en nuestro país, quienes lo apoyan financieramente a fin de enviar dinero a Venezuela para satisfacer las necesidades de sus tres hijos; que cuenta con un ofrecimiento laboral a la espera de regularizar su situación migratoria y que no tiene antecedentes penales. Expresa que con fecha 05 de marzo de 2021, se decretó su expulsión del territorio nacional a través de la Resolución Exenta N° 872 dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, vulnerando de este modo las garantías de un debido proceso,
Fundamentos
considerando además que hubo desistimiento por parte de la Intendencia antes referida de la denuncia efectuada ante el Fiscal de Valparaíso, extinguiéndose así la acción penal. A folio 4, la Intendencia Regional de Valparaíso evacua informe al tenor del recurso, expresando que mediante Resolución Exenta N° 872 de fecha 05 de marzo de 2021, se dispuso la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, Kent de Jesús Barrios González. Dicha expulsión se funda en el informe policial N° 190 de fecha 26 de enero de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Limache, que en su parte sustantiva, indica que la persona antes individualizada, ingresó al país en forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio. Sostiene que realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, y luego se desistió de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Argumenta que la resolución se ajusta a derecho, toda vez que fue dictada de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del Decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del Decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que -a su juicio- se ha cumplido en este caso, ya que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional. Precisa que, si bien las transgresiones a las normas de extranjería acarrean responsabilidad penal, también es cierto que el ingreso clandestino al país produce una sanción administrativa, esto es, la expulsión del territorio nacional. Agrega que del análisis del inciso segundo del artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículo 158 de su Reglamento se evidencia que procede el desistimiento de la denuncia con lo cual se extinguirá la responsabilidad penal, pero subsiste la posibilidad de aplicar la sanción administrativa de expulsión. A folio 7, se informa por la Policía de Investigaciones de Chile dando cuenta de los mismos antecedentes aportados por la Intendencia Regional de Valparaíso, agregando que la resolución que dispuso la expulsión del recurrente le fue notificada personalmente el 15 de marzo del presente año. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por Kent de Jesús Barrios González en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente, don Rodrigo Cortés, quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido por los siguientes fundamentos: 1°: Que, el artículo 69 del mencionado decreto ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 2°: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia contra el amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. 3°: Que, no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don Kent de Jesús Barrios González, número de pasaporte 137269994, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo que decreta la medida de expulsión del territorio nacional a su respecto, como también se deje sin efecto su some
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