CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON AES GENER.
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I. En cuanto a la objeción documental: Primero: Que el demandado objetó y observó el documento aparejado en segunda instancia por el actor, consistente en un informe pericial elaborado por doña Mónica Conejeros Rudloff. Sostiene, en síntesis, que éste no participa de la naturaleza jurídica de informe pericial, que no puede ser tenido en consideración como medida para mejor resolver, que la prueba pericial no tiene cabida en segunda instancia ni ha sido decretada como tal, sino que sólo puede tener valor probatorio, en tanto documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio que no ha concurrido a reconocer su autoría ni a declarar sobre su contenido, por lo que su valor probatorio es nulo. Luego, efectúa ciertas consideraciones en torno a la metodología y valor probatorio del instrumento. Segundo: Que al contestar el traslado, la recurrente refiere que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, la Corte de Apelaciones puede ordenar, además de las medidas para mejor resolver del artículo 159, prueba testimonial de manera excepcional; en subsidio, señala que su parte acompañó el peritaje, como documento, dentro del plazo legal a que se refiere el artículo 348 del Código antes citado. Tercero: Que resulta útil tener en consideración que en primera instancia a efectos de que se informara acerca del valor, condiciones y naturaleza de las partidas indemnizables de la constitución de servidumbres eléctricas que recaen sobre las líneas de transmisión eléctrica en el predio Resto Río Colorado, a instancias del actor, se designó a la perito agrónoma señora Mónica Conejeros Rudloff. Dicho informe no se emitió dentro del término probatorio y citadas las partes para oír sentencia, el tribunal, lo reiteró para mejor acierto del fallo, pero al haber transcurrido el término legal para su realización, se tuvo por no cumplida dicha medida. En segunda instancia, el Consejo de Defensa del Estado, recurrente y dem
Fundamentos
fundamentos vertidos por la sentenciadora en la sentencia en alzada, sin que el documento aparejado en segunda instancia por el actor resulte suficiente como para modificar las conclusiones a las que ha arribado. En efecto, para llegar a un monto de indemnización, como compensación por la servidumbre legal en el inmueble denominado “Resto Predio Río Colorado”, Región Metropolitana, superior al fijado por la Comisión de Hombres Buenos contenida en el informe final N° 10, de 30 de abril de 2013, esto es, de 47.414, 4 UF, equivalentes a $ 1.087.687.322, el documento en cuestión indica que utilizó un método comparativo o de mercado, para lo cual considera compraventas inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Sin embargo, dichos inmuebles tienen una cabida considerablemente menor al inmueble de autos, se encuentran en otra comuna y no se conoce si se trata de terrenos de similares características; por lo que se trata de inmuebles que sirven solo de referencia, resultando imposible realizar un análisis comparativo, atendido lo antes indicado. Sexto: Que los raciocinios previos traen por necesaria consecuencia que no concurren en la especie los presupuestos de procedencia de la acción incoada, por lo que corresponde confirmar la sentencia en alzada. Séptimo: Que en nada alteran lo concluido los documentos acompañados por la demandada Aes Gener S.A. a fojas 414.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Se desestima la incidencia de objeción de documentos; II. Se confirma, la sentencia apelada de veintinueve de marzo dos mil diecinueve, que se lee a fojas 334. Regístrese y devuélvase conjuntamente con su custodia. Rol N° 2067-2019 Redactó de la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Adriana Sottovia Giménez y Claudia Lazen Manzur.
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San Miguel, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: I. En cuanto a la objeción documental: Primero: Que el demandado objetó y observó el documento aparejado en segunda instancia por el actor, consistente en un informe pericial elaborado por doña Mónica Conejeros Rudloff. Sostiene, en síntesis, que éste no participa de la naturaleza jurídica de informe pericial, que no puede ser tenido en cons
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