GORDILLO / ASESORÍAS EN ADMINISTRACIÓN MARIANELA CRUZ JOHNSON E.I.R.L.
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en estos autos la parte demandada del Hospital San Martin de Quillota, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de enero último dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que declaró improcedente y nulo el despido del actor, negando lugar al beneficio de excusión alegado por su parte, acogiendo la demanda interpuesta y condenándolo solidariamente al pago de la indemnización pedida por años de servicio, más el recargo legal correspondiente y otras prestaciones que indica. Solicita, en definitiva, que esta Corte acogiendo su recurso, invalide la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo absolviendo a su parte de dichas prestaciones. 2° Que como causal de su arbitrio deduce la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, toda vez que el Hospital no tiene la calidad de empresa principal, como lo afirma la sentencia, en cuanto establece que el actor prestó servicios bajo las normas de subcontratación. 3° Que como segunda causal subsidiaria, interpone la del artículo 477 del mismo código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo que respecta a la atribución del carácter de empresa principal bajo régimen de subcontratación laboral. 4° Y como tercera causal, subsidiaria, deduce la misma del artículo 477 señalado, por haber sido pronunciado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo que respecta a la nulidad del despido, porque dicha sanción se le hizo aplicable para una situación no prevista en el artículo162 del código laboral. 5° Que desarrollando las causales hechas valer por la recurrente, en cuanto a la primera de ellas, debe decirse que en el motivo 15° del fallo el tribunal a quo atribuye al hospital demanda
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo que respecta a la nulidad del despido, porque dicha sanción se le hizo aplicable para una situación no prevista en el artículo162 del código laboral. 5° Que desarrollando las causales hechas valer por la recurrente, en cuanto a la primera de ellas, debe decirse que en el motivo 15° del fallo el tribunal a quo atribuye al hospital demandado como empresa principal en régimen de subcontratación laboral, en circunstancias que el Hospital San Martín de Quillota celebró dichos contratos en su calidad de establecimiento autogestionado en red, órgano desconcentrado del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, órgano descentralizado y que se encuentra regulado por el DFL n° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, teniendo la posibilidad de encargar prestaciones de salud de acuerdo a los convenios que celebre con otra entidades, en virtud del DFL n° 36 del Ministerio de Salud, expresando en dichas disposiciones la facultad para que los Servicios de Salud celebren con toda clase de organizaciones convenios a fin de que éstos tomen a su cargo por cuenta de aquéllos Servicios algunas de las acciones de salud que les corresponde ejecutar. 6° Que la disposición recientemente anotada, expresa que los convenios regidos por ese decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo, persona distinta del Servicio de Salud, sustituye a éste en la ejecución de una o más obras de fomento, protección y recuperac
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, primero de abril de dos mil veintiuno.- Vistos: 1° Que ha comparecido en estos autos la parte demandada del Hospital San Martin de Quillota, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 28 de enero último dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, que declaró improcedente y nulo el despido del actor, negando lugar al beneficio de excusión ale
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