JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ MATIAS FRANCISCO CASTRO GUERRERO

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, la Jueza al excluir la prueba pericial ofrecida por la Fiscalía, funda su resolución en lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 259 del Código Procesal Penal, por no haberse indicado los títulos y calidades de los peritos. 2.- Que, extrapolando lo resuelto por la jueza a quo, con lo dispuesto en el artículo 276 del cuerpo legal señalado, se puede establecer que la exclusión se debió a la falta de idoneidad de los peritos, lo que acarrea la impertinencia de la prueba ofrecida. 3.- Que, el artículo 277, establece que sólo el Ministerio Público puede apelar de la exclusión de pruebas cuando aquella lo ha sido según lo dispuesto en el artículo 276 inciso tercero, que no es el caso de autos, toda vez que dicha norma contempla el recurso de apelación para cuando el juez ha excluido pruebas que provienen de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas o hubieren sido obtenidas con inobservancia de las garantías constitucionales, por lo que no queda más que declarar inadmisible el recurso de apelación. En mérito de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 300-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 295-2021.Penal.-

Fallo

se declara inadmisible la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 300-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 295-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 10:20 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Miguel Ángel Santibañez Artigas y el abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluci

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