VARELA/COMISION MEDICA CENTRAL SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Luisa Varela Arredondo y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Salud, por el acto que estima arbitrario e ilegal de suspensión de su pensión de invalidez mediante la Resolución CMC N° 13267/2019, como también, por no obtener respuesta al recurso de revisión extraordinario presentado el día 13 de enero de 2020. Funda su acción en que la decisión se basaría en antecedentes errados relativos a su salud, precisando que ha habido omisión engañosa de exámenes de laboratorios alterados que dan cuenta de la persistencia de síntomas y signos de artritis reumatoidea y que se asocian directamente al menoscabo laboral que presenta (no poder caminar ni escribir, entre otras limitaciones motrices). Asimismo, se han omitido informes de especialistas que dan cuenta de lo anterior. Añade que mediante Dictamen N° 010 1353/ 2016, se determinó que no estaba capacitada para realizar las actividades de su profesión, pero luego de apelar la compañía de seguros, la Comisión Médica Regional de Concepción no reconoció dicha incapacidad. Expone detalles de su historia médica, señalando que en virtud de antecedentes falsos y de actuaciones engañosas se han rechazado sus peticiones e insiste en que no es efectivo que sus exámenes de laboratorio sean normales, refiriendo a que tiene resultados alterados respecto de los rangos de referencia en proteica C reactiva; factor reumatoideo, anticuerpos, entre otros, y así, niega que los antecedentes médicos favorables que fueran considerados sean tales, como el uso de prótesis, depresión, osteoporosis, y otros. Considera, de esa manera, que se han vulnerado los derechos asegurados en los numerales 1°, 2°, 3° y 22° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Finaliza pidiendo que se suspenda la resolución impugnada y se de orden de “ejecutoriar” (sic) el Dictamen N° 010 3635/ 2019 de la Comisión Médica
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Ana Luisa Varela Arredondo en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Lepin. Protección N° 39.615-2020. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro (S) señor Aguilar, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana Luisa Varela Arredondo y deduce acción constitucional de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Salud, por el acto que estima arbitrario e ilegal de suspensión de su pensión de invalidez mediante la Resolución CMC N° 13267/2019, como también, por no obtene
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