MARCO HUMBERTO CORTES OLINA CONTRA ENEL DISTRIBUCUION S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 10208-2020 Protección comparece don Marco Humberto Cortes Molina, domiciliado en Maestro Peña N° 6452, comuna de La Granja quien interpone recurso de protección por sí y en contra de la Enel Distribución S. A. (ENEL) en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar cobros injustificados en su cuenta de servicio lo que se tradujo en la interrupción del suministro eléctrico de su domicilio. Explica que el 11 de enero del año 2019 alrededor de las 18:30 horas un camión que pasaba frente a su domicilio debido a su altura pasó a llevar los cables de suministro eléctrico de su inmueble; a raíz de ello se dirigió a dependencias de la recurrida a fin de que se le reestableciera el suministro donde se le indicó que esto no se realizaría ya que mantiene una deuda con la empresa. Reconoce que efectivamente mantiene una deuda pero ella se encontraba en proceso de pago mediante repactación que cancelaba mes a mes, sin embargo, ENEL S.A. fue agregando montos que no correspondían hasta que en el mes de febrero de 2020 le llegó una boleta por la suma de $748.106 en que se señalaba que incluía un saldo anterior por $705.327 en circunstancias que su boleta del mes inmediatamente anterior era solo por $249.008 con un saldo anterior de $203.509. Agrega que ha insistido en que se solucione la situación recibiendo siempre la misma respuesta por lo que hasta la fecha se mantiene sin energía eléctrica a pesar de que el poste para instalar un nuevo medidor se encuentra disponible. Solicita se acoja el recurso y que se instale a la brevedad un medidor de luz eléctrica en su inmueble, se reestablezca la energía, dado que hasta la fecha lleva casi un año sin luz y se aclare por parte de ENEL la deuda total que se le cobra. Segundo: Que informa al tenor de recurso el abogado Luis Varas Lira, en representación de la recurrida ENEL Distribución S. A., solicitando su rechazo con costas. Relata respecto a los hechos que el prime
Fundamentos
considerando anterior, en el procedimiento de cobro por consumo de energía eléctrica del domicilio del recurrente, respecto de los cuales la autoridad competente intervino a solicitud del usuario –el recurrente de autos- obrando la recurrida conforme a lo resuelto en dicha sede administrativa especializada, motivos por los cuales la presente acción cautelar no puede prosperar.
Fallo
por tanto, supone la existencia de hechos indubitados que posibiliten actuar extraordinariamente y por vía de emergencia para su pronta y eficaz cautela. A su vez, para que el recurso de protección pueda ser acogido, debe existir una acción u omisión, arbitraria o ilegal actual, que prive, perturbe o impida el ejercicio de un derecho garantizado por la Constitución, y si el recurso se ha dirigido en contra de una persona determinada, que ese acto pueda imputársele, de modo tal que la Corte pueda dictar medidas que permitan el restablecimiento del imperio del derecho. Cuarto: Que de los antecedentes aportados por las partes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no se vislumbra que la recurrida haya incurrido en algunas de las acciones u omisiones referidas en el considerando anterior, en el procedimiento de cobro por consumo de energía eléctrica del domicilio del recurrente, respecto de los cuales la autoridad competente intervino a solicitud del usuario –el recurrente de autos- obrando la recurrida conforme a lo resuelto en dicha sede administrativa especializada, motivos por los cuales la presente acción cautelar no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción impetrada por don Marco Humberto Cortes Molina en
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En San Miguel, a uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que en estos autos ingreso Corte N° 10208-2020 Protección comparece don Marco Humberto Cortes Molina, domiciliado en Maestro Peña N° 6452, comuna de La Granja quien interpone recurso de protección por sí y en contra de la Enel Distribución S. A. (ENEL) en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar cobros injustif
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