SIN INFORMACION

GAETE/GAETE

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Secundino Del Carmen Gaete Henríquez, pensionado, domiciliado en Villa N°1, Parral, comuna de Parral, presentó Recurso de Protección en contra de don Aquiles Eduardo Gaete Cisternas, ingeniero naval, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°690, Cauquenes, y doña Adriana Elizabeth Gaete Cisternas, psicóloga y asistente social, domiciliada para estos efectos en calle O’Higgins N° 690, Cauquenes, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado en su contra, y que afectan las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República, específicamente el numeral 23, 24 del artículo 19, esto es “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Pide que en definitiva, se acoja el Recurso, declarando que se debe restablecer el imperio del derecho, ordenando de forma inmediata, en el plazo de 5 días, hagan abandono de la propiedad, ya individualizada, se abstengan de seguir entorpeciendo el derecho del recurrente de vivir en dicho inmueble, bajo apercibimiento del delito de desacato, todo lo anterior, con costas. En cuanto a los hechos, afirma que es pensionado, de 77 años de edad, actualmente viudo y vivo en la ciudad en estos momentos, de acogida en la ciudad de Parral en casa de mi hermana, esto por cuanto, el 22 de noviembre de 2.020, fue agredido, detenido y sacado de su domicilio ubicado en calle O’Higgins N° 690, de Cauquenes, luego de que uno de los recurridos, su hijo Aquiles Eduardo, saltó la reja, cuya puerta se encontraba con candado, pateó la puerta, rompió los vidrios, empujó con su hombro y entró por la fuerza al domicilio, lo agredió y le provocó lesiones hasta ese momento de carácter leve, hoy graves, para posteriormente, llamar a Carabineros y efectuó denuncia por violación de morada y agresiones en su contra, tergiversando la situación y quedando como víctima. Afirma que es dueño, según consta en el certificado de dominio vigente que adjunta, del inmueble ubicado en Población valle Hermoso, calle O’Higgins N° 690 de Cauquenes, inscrita a su nombre a fojas 303 vuelta número 347 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, de 1.977. El pasado 22 de noviembre de 2.020, alrededor de las 20:30 horas, mientras se encontraba con don José Manuel Vallejos Hernández, al interior del domicilio antes individualizado, de pronto y sin previo aviso, Aquiles Eduardo Gaete Cisterna, su hijo cuyo peso no debe ser inferior a 100 kilos y de una altura aproximada de 1,70, metros, saltó la reja de su domicilio, que se encontraba con candado, rompió los cristales y pateó la puerta destruyendo la chapa, profiriendo improperios de grueso calibre, los que prefiero olvidar, pero sin duda alguna dan acción para desheredarlo. Don José Vallejos Hernández se colocó frente a la puerta, al ver que Aquiles intentaba ingresar al domicilio echando abajo la puerta con patadas y su cuerpo (hombro), logrando finalmente entrar y lo agredió con u

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Secundino Del Carmen Gaete Henríquez en contra de don Aquiles Eduardo Gaete Cisternas y de doña Adriana Elizabeth Gaete Cisternas. Se condena en costas a la recurrente, por estimarse que no litigó con motivo plausible. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de opinión de no condenar al pago de las costas por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 3730-2020/Protección. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente. 1

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 3730-2020. “Secundino Del Carmen Gaete Henríquez contra Aquiles Eduardo Gaete Cisternas y Adriana Elizabeth Gaete Cisternas”. Talca, uno de abril de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: Que don Secundino Del Carmen Gaete Henríquez, pensionado, domiciliado en Villa N°1, Parral, comuna de Parral, presentó Recurso de Protección en contra de don Aquiles

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