IMPUTADO: DORCA GETRUDIS MORA LEPE
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa R.U.C. 1801213307-K, R.I.T. 16-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 172-2021 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDÉS, defensora penal pública, en representación de la acusada doña DORCA GERTRUDIS MORA LEPE, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de febrero de 2021 (modificada y complementada por otra de 13 de febrero de 2021), en la cual se condenó a la imputada como autora del delito consumado de hurto simple de especies, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N°3, ambos del Código Penal, a la pena de trescientos un día de presidio menor en su grado mínimo; a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena y a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual por el hecho cometido en la ciudad de Los Ángeles, el día 7 de diciembre del 2018, debiendo cumplir la pena temporal impuesta de manera efectiva en el Centro Penitenciario que determine Gendarmería de Chile. El ya referido medio de impugnación lo fundó en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letras c), d) o e) y 297, todos del Código Procesal Penal, fundándose en las argumentaciones que se indicarán en lo considerativo, solicitando que se invalide el juicio y la sentencia recurrida, se determine el estado en que deba quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que este disponga la realización de un nuevo juicio. El recurso fue declarado admisible por esta Corte y se procedió a su vista, audiencia a la que asistió la letrada recurrente en representación de la Defensoría Penal Pública, como, asimismo, el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del fallo la audiencia de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como ya se dijo, en el citado arbitrio procesal el recurrente invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letras c), d) o e) y 297, todos del Código Procesal Penal. 2°) Que al explicar el motivo de nulidad señaló, en síntesis, que en el
Fallo
fallo la audiencia de hoy. CONSIDERANDO: 1°) Que, como ya se dijo, en el citado arbitrio procesal el recurrente invocó la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letras c), d) o e) y 297, todos del Código Procesal Penal. 2°) Que al explicar el motivo de nulidad señaló, en síntesis, que en el fallo recurrido se realiza una “fundamentación aparente, aparentemente se hace cargo de las alegaciones de la defensa, pero no se vislumbra de qué forma llega a una convicción condenatoria en grado de desarrollo de consumado de los antecedentes expuestos, más que por meras apreciaciones por parte de los sentenciadores”. Añade que, además, existe claramente una fundamentación contradictoria, de suerte tal que, frente a un antecedente, no hay en el caso de autos, una sola consecuencia, pudiendo arribarse a conclusiones equívocas y diversas. Precisa que del análisis de las probanzas es posible arribar a consecuencias múltiples, algunas de las cuales aparecen como francamente en contradicción entre sí. Agrega que con respecto a las declaraciones prestadas por la imputada, a su entender, la decisión del tribunal son meras opiniones, que no se basan en las probanzas en juicio, debido a que a éste no le parece plausible lo señalado por la imputada cuando está en perfecta armonía con lo señalado por el testigo Carabinero don Luis Manosalva, en el sentido que la víctima se dio cuenta de la sustracción, que es avisada por la persona que estaba at
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ari C.A. de Concepción. Concepción, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En causa R.U.C. 1801213307-K, R.I.T. 16-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 172-2021 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por la abogada CAROLINA ANDREA VALENZUELA VALDÉS, defensora penal pública, en representación de la acusad
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