SCHACHTER/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3838-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Hendel Schaschter Cisternas, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones legales y otras prestaciones adeudadas, en contra de Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por Haydee Domenech Carrasco, solicitando que se declare injustificado su despido, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones que señala conforma a la base de cálculo de la remuneración con tope legal que indica, más reajustes y costas. Por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veinte, se acoge parcialmente la demanda, declarándose improcedente el despido por necesidades de la empresa y se condena a la demandada a pagar el 30% por concepto de incremento legal sobre la indemnización por años de servicios ya solucionada y el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, con reajustes e intereses y rechazándola en lo demás, sin costas. En contra de dicho fallo, la demandada deduce recurso de nulidad haciendo valer la motivación del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se dispuso traerlo en relación y se incluyó en tabla.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha invocado como sustento del recurso -como se dijo- la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 13 de la Ley N° 19.728. Luego de reproducir la citada norma, argumenta el recurrente que de ella se concluye que, terminado un contrato de trabajo por necesidades de la empresa, el empleador tiene la facultad de descontar de la indemnización por años de servicio lo aportado por él en la cuenta de Administradora de Fondos de Cesantía del trabajador, descuento que sólo procede respecto del 1.6% aportado por el empleador, de modo tal que en ningún caso se deducen montos aportados por el trabajador. Sostiene que aceptar la teoría de la parte demandante y lo resuelto en la sentencia impugnada implicaría, necesariamente, que el actor recibiera un doble pago por este concepto, lo que se traduce en un enriquecimiento sin causa, ya que tendría derecho, por una parte, a percibir la suma aportada por el empleador a su cuenta individual del seguro de cesantía y, por la otra, a la indemnización por años de servicio que incluiría dicho valor. Invoca una sentencia dictada esta Corte de Apelaciones en la causa N° 403-2017 y por la Excma. Corte Suprema en el proceso N° 23.348-2018. Describe la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo y pide anular el fallo dictado por el Tribunal y, en acto continuo y sin nueva vista, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace, en lo pertinente, la demanda planteada en contra de su representada, con costas. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos, los que siguen: a) entre las partes existió relación laboral que se extendió desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 25 de marzo del 2019, prestando servicios del demandante como ingeniero de estudio ejecución de proyecto, con una última remuneración de $2.480.121. b) la demandada puso término a la relación laboral con fecha 25 de marzo de 2019, en virtud del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales c) de la prueba aportada no es posible dar por acreditadas las necesidades de la empresa, en los términos exigidos por el legislador. d) las partes no discuten que suscribieron finiquito en el que el demandante estampó una reserva de derechos del siguiente tenor: “Hendel Schachter me reservo el derecho de demandar judicialmente: - despido injustificado y recargos, -devolución de descuento de AFC, -indemnización convencional 943,09 UF”. e) el aporte del empleador al seguro de cesantía es la suma de $5.339.960 pesos. f) las partes acordaron indemnización convencional conforme a la que tanto la indemnización legal como la contractual no podrán exceder al equivalente a once meses de remuneración. Tercero: Que, sobre la base de los hechos nar
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Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-3838-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Hendel Schaschter Cisternas, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de indemnizaciones legales y otras prestaciones adeudadas, en contra de Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Ltda
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