BRAVO/CNSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILEO
Rol
Fecha
1 de abril de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-489-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Paola Fernanda Bravo Pedrini y deduce demanda de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en contra del Fisco de Chile, con ocasión de los servicios prestados a la Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño, órgano del Estado, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por el Subsecretario don Ignacio Guerrero Toro, ingeniero comercial, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, representado por su Ministro don Ramón Valente Vías, economista, ambos órganos del Estado, solicitando se declare que, con ocasión de la relación laboral que ligó a las partes y del despido de que fue objeto, la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales, particularmente la libertad de trabajo, amparado y protegido por el N° 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, solicita que se condene al Fisco de Chile al pago de la suma de $9.877.461, por concepto de indemnización sancionatoria equivalente a 11 meses de remuneración, conforme dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, o la suma que se determine en derecho y justicia procedente; que se condene a la denunciada al pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de la suma de $897.951; que se condene a la denunciada al pago por concepto de indemnización por 2 años de servicio, de la suma de $ 1.795.902, todas las sumas con reajustes e intereses, más las costas de la causa. En subsidio, interpone acción de despido injustificado, fundado en los mismos hechos expuestos en la acción de tutela de derechos fundamentales. Por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veinte, se acoge la excepción de incompetencia opuesta por la parte denunciada y no se condena en costas a la denunciante por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. En contra de la sentencia singularizada, la demandante deduce recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de ineficacia establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, "infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo", específicamente del artículo 1° del cuerpo legal citado. En este sentido, luego de reproducir un
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, se explica en el recurso que se vulnera el referido artículo 1° del Código del Trabajo, al declarar que el Tribunal no es competente para conocer de la denuncia de autos, ya que la Excma. Corte Suprema ha fijado claramente los límites y condiciones para que el Código del Trabajo, sea aplicable en conflictos suscitados en la relación laborativa de trabajadores que se desempeñan en el aparato del Estado. Destaca el recurrente que -en caso alguno- la norma positiva ni la interpretación que de la misma hace el Máximo Tribunal de la República, imponen como exigencia la supuesta “declaración de existencia de relación laboral” pues, si ese fuese el caso, se darían dos efectos indeseados, desde el punto de vista legal: el primero, generar una confusión allí donde no existe, puesto que -justamente- la naturaleza supletoria del procedimiento contenido en los artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, emana del hecho de que -tratándose de un funcionario público sujeto a régimen de contrata- en la especie no existe una “relación laboral”, en los términos comprendidos en el artículo 7° del Código del ramo, sino una relación de naturaleza diferente, con un estatuto legal propio y es por eso que -en ausencia de norma protectora en tal estatuto- se debe recurrir al Estatuto Laboral. Y el segundo, se generaría una evidente antinomia, pues tal declaración supondría que el trabajador estaría regulado -en el ámbito de su desempeño laboral o profesional-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-489-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece doña Paola Fernanda Bravo Pedrini y deduce demanda de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en contra del Fisco de Chile, con ocasión de los servicios prestados a la Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño, órgano del
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