1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/MAQUINAS Y HERRAMIENTAS BLACK Y DECKER DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1654-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Jessica González Illanes e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Maquinarias y Herramientas Black and Decker de Chile S.A, representada legalmente por Cristian Mesa Escobedo solicitando que se declare que su despido es improcedente, por no configurarse los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, el descuento del seguro de cesantía y la compensación de feriado, con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, se rechaza íntegramente la demanda, sin costas. En contra de la sentencia singularizada, la demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente por interpretación y aplicación errónea de los artículos 161 y 454 N° 1 del citado Código. El impugnante argumenta que, de acuerdo al párrafo segundo del N° 1 del artículo 454 referido, no pueden incluirse hechos nuevos por el empleador más allá de los consignados en la respectiva carta de despido; sin embargo, en el caso de autos, existió una ampliación de los hechos justificativos del despido en la contestación de la demanda, sobre los cuales se rindió prueba testimonial y documental, hechos que pueden resumirse en lo siguiente: “En efecto, el despido de la demandante no obedece a un hecho arbitrario, ilegal o discriminatorio de esta parte, sino que a circunstancias netamente objetivas, esto es, razones económicas, precisamente la reorganización de la empresa por los desvíos de dinero y los falsos resultados económicos entregados”. Y no obstante esa ampliación de hechos, el juez a quo haciendo una errada interpretación de los artículos mencionados, concluye lo siguiente “… que no existió una ampliación de hechos relevantes al contestar o al rendir la prueba porque esa ampliación de la cual hizo argumentación la parte demandante se remitió a cuestiones que tendían a fundar la reestructuración, explicar los orígenes del por qué se había hecho la reestructuración que efectivamente no están en la carta de despido, en la carta de despido no está explicado que habría un fraude o no esta explicado que el alcance especifico de los resultados negativos que permitirían o no realizar la reestructuración pero a mi manera de ver eso no era necesario porque las empresas pueden reestructurar sus funciones sin necesidad de dar explicación especificas porque están reestructurando, lo importante es que digan en que consiste la reestructuración y que eso sea comunicado y que eso sea verificable, por lo tanto, estimo que es despido está justificado…”. Continúa el recurrente exponiendo acerca de la causal de necesidades de la empresa, destacando que debe estar apoyada en hechos objetivos, graves y permanentes y no en la voluntad del empleador, abarcando exclusivamente las circunstancias económicas que rodean el giro empresarial. Luego reproduce los hechos consignados en la carta de despido: “Esta decisión se funda en que la Empresa, a fin de mejorar la gestión y operación del negocio, y de lograr un nivel de capacidad competitiva en el mercado que le permita seguir ofreciendo a su clientela actual y futura, los servicios de una manera más efectiva y eficaz, buscando así la permanente sostenibilidad de la operación, ha tenido que efectuar una reestructuración en la compañía motivo por el cual se está implementando una estructura organizacional distinta, que ha implicado una nueva distribución

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la demandante en contra de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1654-2019, caratulados “González/Black and Decker de Chile S.A.”. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial, señora Javiera González S. N° 1.118-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1654-2019 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, comparece Jessica González Illanes e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Maquinarias y Herramientas Black and Decker de Chile S.A, representada legalment

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