JUZGADO DE GARANTIA DE LA CALERA

MP C/ CARMEN DEL ROSARIO VARGAS VARGAS Y OTROS

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Visto: Atendida la incomparecencia del recurrente y de conformidad a lo prevenido en el artículo 358 inciso 2º del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la defensa privada, abogado don Rodrigo Martínez Angulo, en contra de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Jorge Amaya Cárcamo, Héctor Pérez Aquivequi y Olga Ramos Jiménez, imputados por el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000. Comuníquese y devuélvase. Se levanta la presente acta a las 09:22 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. RUC Nº 2000592764-2 N°Penal-633-2021.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido por la defensa privada, abogado don Rodrigo Martínez Angulo, en contra de la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de Jorge Amaya Cárcamo, Héctor Pérez Aquivequi y Olga Ramos Jiménez, imputados por el delito de tráfico de pequeñas cantidades previsto en el artículo 4 de la Ley N°20.000. Comuníquese y devuélvase. Se levanta la presente acta a las 09:22 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. RUC Nº 2000592764-2 N°Penal-633-2021.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a uno de abril de dos mil veintiuno, se da inicio a esta audiencia a las 09:21 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval e integrada por los Ministros Sr. Álvaro Carrasco Labra y Sra. Carolina Figueroa Chandía y actuando como Ministro de Fe el Relator Sr. Gonzalo Cés

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