1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PONCE/ROJAS

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Que se eliminan de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de fecha once de marzo de dos mil veinte el

Fundamentos

considerando sexto y el denominado “considerando final”, manteniéndose todo el resto. Y se tiene en su lugar presente: Se reproducen de la sentencia de nulidad sus motivos segundo, tercero y cuarto. 1°) Que, atendido el mérito de los antecedentes, consta que el actor trabajó para la demandada desde el 17/11/1977 hasta el 14/6/2019; y que el promedio de los tres últimos tres meses de su remuneración ascendió a $4.179.805. 2°) Que, la indemnización cuya diferencia se cobra en el libelo, equivale a treinta días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo; de esta forma el demandante trabajó cuarenta y un años y fracción superior a seis meses, lo que arroja cuarenta y dos años de trabajo. 3°) Que, en cuanto a la indemnización sustitutiva por el aviso previo, el demandante recibió la cantidad de $2.503.298, según consta del finiquito, suma que se descontará del valor de su remuneración - $4.179.805 – debiendo en consecuencia, acogerse la demanda por este concepto, ascendente a la suma de $ 1.676.507. 4°) Que, en lo relativo a la indemnización por años de servicios, el actor recibió de la demandada la cantidad de $105.138.516, correspondiéndole la suma de $175.551.810, en atención al tiempo trabajado -42 años- de manera que el libelo por este concepto será acogido, debiendo la demandada pagar por la diferencia adeudada la cantidad de $70.413.294.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Oscar Orlando Ponce Irribarra en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo en consecuencia la demandada pagar las siguientes cantidades: a.- $1.676.507 (un millón seiscientos setenta y seis mil quinientos siete pesos), por indemnización sustitutiva por aviso previo. b.- $70.413.294 (setenta millones cuatrocientos trece mil doscientos noventa y cuatro pesos), por indemnización por años de servicios. II.- Que las cantidades indicadas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose en la suma de $700.000 (setecientos mil pesos). IV.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Book. No firma la fiscal judicial señora Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar en comisión de servicios. Rol N° 982-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Que se eliminan de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de fecha once de marzo de dos mil veinte el considerando sexto y el denominado “considerando final”, mante

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