TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP.C/ MAURICIO ESTEBAN TORRES TORRES.

Rol

Fecha

1 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la presente causa del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, RUC 1900314308-5, RIT 19-2020, se dictó el catorce de Febrero de dos mil veintiuno, sentencia definitiva por la que se condenó a Mauricio Esteban Torres Torres como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo de consumado, cometido el 22 de marzo de 2019 en la comuna de Puente Alto, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, con cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta y se le eximió del pago de las costas de la causa. En contra de dicha sentencia el defensor, don Francisco Basoalto Cerda, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista en la audiencia del diecisiete de marzo del año en curso, oportunidad en que alegó el defensor y el representante del Ministerio Público, quien instó por el rechazo del recurso de nulidad interpuesto. Concluido el debate, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el defensor, don Francisco Basualto Cerda, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y lo funda en que la sentencia infringió el principio de no contradicción al dar por acreditada una dinámica de hecho difícil de efectuarse, de acuerdo a las reglas de la lógica, todo ello conforme el relato de los hechos que dio la propia víctima, desestimando de plano la versión del acusado. Afirma que, según el afectado, su defendido le preguntó por una dirección mostrándole un teléfono apagado, mientras con la otra mano supuestamente le puso un arma en la espalda, mientras, con las dos manos así ocupadas, sustraía su celular, acción que, de esta manera, resulta imposible de producirse de acuerdo a las reglas de la lógica. Añade que la descripción que dio la víctima del arma era vaga y según dijo estaba de espalda y que ello refuerza su tesis de que nunca existió la supuesta arma y que la forma de apropiación fue por sorpresa. A esto se suman los dichos de la pareja de la víctima quien declaró que nunca vio el arma y que al momento de la detención ésta tampoco fue encontrada. Sostiene que la infracción a la lógica influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Con lo oído y Considerando: Primero: Que el defensor, don Francisco Basualto Cerda, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal y lo funda en que la sentencia infringió el principio de no contradicción al dar por acreditada una dinámica de hecho difícil de efectuarse, de acuerdo a las reglas de la lógica, todo ello conforme el relato de los hechos que dio la propia víctima, desestimando de plano la versión del acusado. Afirma que, según el afectado, su defendido le preguntó por una dirección mostrándole un teléfono apagado, mientras con la otra mano supuestamente le puso un arma en la espalda, mientras, con las dos manos así ocupadas, sustraía su celular, acción que, de esta manera, resulta imposible de producirse de acuerdo a las reglas de la lógica. Añade que la descripción que dio la víctima del arma era vaga y según dijo estaba de espalda y que ello refuerza su tesis de que nunca existió la supuesta arma y que la forma de apropiación fue por sorpresa. A esto se suman los dichos de la pareja de la víctima quien declaró que nunca vio el arma y que al momento de la detención ésta tampoco fue encontrada. Sostiene que la infracción a la lógica influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al establecerse una calificación jurídica de los hechos distinta a la planteada por la defensa y que culminó con la condena del recu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, primero de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En la presente causa del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, RUC 1900314308-5, RIT 19-2020, se dictó el catorce de Febrero de dos mil veintiuno, sentencia definitiva por la que se condenó a Mauricio Esteban Torres Torres como autor del delito de robo con intimidación, en grado de desarrollo de consumado, cometido el 22 de marzo de 2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica